Asamblea Nacional dará el primer paso en el proceso de la Ley Habilitante

Asamblea Nacional dará el primer paso en el proceso de la Ley Habilitante

Como un paso más hacia el debate del proyecto de Ley Habilitante presentado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, este martes la Asamblea Nacional (AN) nombrará los integrantes de la Comisión de revisión de la propuesta del Ejecutivo que busca robustecer la lucha contra la corrupción y el impulso de una economía diversificada y productiva. AVN

La máxima autoridad del Poder Legislativo, Diosdado Cabello, explicó este lunes que es potestad de la directiva de la AN nombrar a los integrantes de dicha Comisión; sin embargo, este proceso se hace de manera consultiva, aun cuando la bancada de la derecha ha atacado el proyecto de ley antes del debate.





El artículo 208 de la Constitución Nacional señala que “en caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe”.

El pasado martes 8 de octubre en cumplimiento del artículo 204 de la Carta Magna—que establece que el Poder Ejecutivo puede proponer normativas al parlamento—, el presidente Maduro solicitó la Ley Habilitante que lo faculta para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes.

“He venido hoy aquí a pedir poderes habilitantes para profundizar, acelerar y dar la batalla a fondo por una nueva ética política, una nueva vida republicana y por una buena sociedad”, dijo el Jefe de Estado en la plenaria, a la que también asistió el pueblo venezolano. AVN

Desde 1999 hasta el 2012, el comandante Hugo Chávez solicitó—mediante Ley Habilitante—poderes especiales al Parlamento para la creación de leyes en diversos temas relacionados con la inversión social y el fortalecimiento de la soberanía nacional.

Camino a la Habilitante

De acuerdo al artículo 203 de la Constitución Nacional “son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.

Tras nombrar la Comisión para la revisión de la normativa y la distribución del proyecto de ley entre los asambleístas, el siguiente paso es realizar en plenaria la primera discusión. De esta manera se consideran la exposición de motivos, los objetivos, el alcance y viabilidad.

“En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado”, reza el artículo 208 de la Constitución Nacional.

Si es aprobada en primera discusión, posteriormente la Ley Habilitante se remite a la Comisión designada para su análisis y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción.

Una vez recibido el informe de la Comisión parlamentaria, la directiva de la Asamblea Nacional ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará—dentro de los diez días hábiles siguientes—la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia decida un lapso menor.

De acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), la segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y se basará sobre el informe presentado por la Comisión especial. En este debate la propuesta de Ley Habilitante puede ser aprobada, rechazada o diferida.

Una vez aprobada por los asambleístas (se requieren 99 votos) la normativa será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial. AVN