Súmate: CNE debe impedir que funcionarios públicos hagan campaña electoral

Súmate: CNE debe impedir que funcionarios públicos hagan campaña electoral

Cuando estamos a un día del inicio oficial de la campaña electoral, período establecido en el cronograma de las elecciones municipales y ratificado por el Reglamento Especial sobre la Campaña Electoral para las Elecciones Municipales 2013; Súmate hace una exhortación al Consejo Nacional Electoral para que impida que los funcionarios públicos utilicen sus cargos, los bienes y recursos del Estado a favor de su parcialidad política y en contra de las otras opciones. Prensa Súmate

Además, esta ONG recuerda a los medios de comunicación social del Estado y a los privados que están obligados a dar cobertura informativa en forma completa y sin sesgo al despliegue de la campaña de los candidatos y las organizaciones políticas que los respaldan, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 213 del Reglamento General de la LOPRE.





Al mismo tiempo, invita a todos los ciudadanos a realizar Contraloría a la campaña electoral, derecho consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), con el fin de garantizar el derecho constitucional al “…goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” y que haya neutralidad e imparcialidad por parte de los poderes públicos. (Ver anexo con normativa electoral).

Sin regulación transmisión de cadenas y alocuciones del gobierno

Aunque el período de la campaña electoral es de 20 días, de acuerdo al Reglamento Especial sobre la Campaña Electoral para las Elecciones Municipales 2013, que también fija el tiempo y los espacios para la difusión de la propaganda electoral que podrán hacer las organizaciones políticas, grupos de electores y los candidatos en los medios de comunicación social y empresas de telecomunicaciones; Súmate cuestiona que el CNE no haya actuado para impedir el adelanto de la misma, incumpliendo con ello lo previsto en el artículo 75, numeral 1, de la LOPRE: “No se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.”

Además, lamenta que el administrador electoral haya perdido otra oportunidad para regular la transmisión de las cadenas y las transmisiones especiales del Gobierno Nacional, y la promoción de la gestión de los gobiernos tanto nacional, estadales y municipales, durante el período del proceso electoral y que debió acentuar durante el período oficial de la campaña electoral, previsto para comenzar desde las 6:00 am de este sábado 16 de noviembre hasta las 12:00 pm del jueves 05 de diciembre.

Se debe impedir que Medios del Estado hagan campaña a favor de candidatos del PSUV

Esta ONG afirma que durante su seguimiento al proceso electoral ha observado como la Plataforma de Medios de Comunicación del Estado, denominada Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (SIBCI), se ha convertido en un instrumento de propaganda gubernamental con propósito electoral, es decir, con el fin de influir en la decisión y voluntad de los electores, en la que se ha transmitido o difundido inauguraciones de obras públicas en el ámbito nacional, estadal y municipal por parte de algunos candidatos a alcaldes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Indica también que se han producido transmisiones de actos oficiales del Presidente de la República, Ministros, Gobernadores de Estado y Alcaldes con presencia e incluso con vocería de algunos candidatos a alcaldes del PSUV, desde el período de postulación de los candidatos, que comenzó el lunes 05 de agosto hasta la fecha; violentando con ello los artículos 21.1 y 145 de la Constitución; 75, 76 y 79 de la LOPRE, 13 y 68 de la Ley Contra la Corrupción, y 221, 222 y 223 del Reglamento General de la LOPRE, que regulan la intervención de los organismos y funcionarios públicos en la campaña electoral y prohíben que la propaganda y actos del Estado tengan contenidos y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral.

Minutos gratuitos de la Ley de Telecomunicaciones son usados para fines electorales

Otra de las observaciones de Súmate es el abuso que viene cometiendo el Gobierno Nacional al utilizar con claros propósitos electorales algunos de los 10 minutos diarios gratuitos en los medios televisivos y radiales del país, concesión otorgada al Estado por el artículo 10, numeral 2, de la Ley Orgánica de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

Aclara Súmate que esta disposición establece claramente que estos 10 minutos deben destinarse para la transmisión de mensajes culturales, educativos, informativos, preventivos de servicio público.