TSJ declara sin lugar recurso de nulidad contra ley de precios petroleros

TSJ declara sin lugar recurso de nulidad contra ley de precios petroleros

Foto Prensa Tribunal Supremo de Justicia

Fue declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Vecchio, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos Hernán Núñez y Bernardo Pulido, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 del 18 de abril de 2011.

Se precisa en la sentencia que la normativa impugnada fue reformada a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que creó la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.871 del 27 de febrero de 2012, que a su vez fue reformado por la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 8.807, sobre la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, dictada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial del 20 de febrero de 2013.

La referida Ley de Reforma Parcial modificó las disposiciones impugnadas en tres aspectos: 1) la denominación de la Ley; 2) el objeto de la ley, “financiamiento de las grandes misiones”, así como proyectos de infraestructura; y 3) la cuantía desde la cual se debe entender que estamos en presencia de un precio extraordinario y exorbitante de hidrocarburos.





Indica la decisión que no se evidencia que las normas derogadas tengan ultra actividad, es decir, que puedan seguir surtiendo efectos jurídicos en la actualidad. Al respecto recordó la que la Sala solo ha admitido la nulidad de normas derogadas cuando ellas extienden sus consecuencias jurídicas más allá de la fecha en que fueron derogadas, por lo que en el presente caso el interés jurídico manifestado por la representación judicial de los solicitantes recae solo respecto de las normas vigentes en la medida en que reeditaron el contenido del decreto originalmente atacado.

Con ponencia del magistrado Luis Damiani Bustillos, la Sala Constitucional señala que no es imputable a la ley vigente el vicio de usurpación de funciones en que supuestamente habría incurrido el Ejecutivo Nacional al invadir las competencias legislativas de la Asamblea Nacional, porque las normas vigentes emanaron directamente del órgano deliberante del Estado, la AN.

En cuanto al argumento de violación del principio de descentralización planteado por los solicitantes, señala la sentencia que la Ley impugnada pretende regular los ingresos extraordinarios del Estado, por concepto de los precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos, es decir, “que no versa sobre los ingresos ordinarios que tienen los entes político territoriales por concepto de ingresos propios o de aquellos asignados por situado constitucional en la Ley de Presupuestos”.