En Gaceta: Ley Seca y suspensión de porte de armas por elecciones del 8D

En Gaceta: Ley Seca y suspensión de porte de armas por elecciones del 8D

De acuerdo al texto de la Resolución Conjunta Nros. 423 y 003086, de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa, a partir de este jueves cinco (5) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a (as 18:00 horas (06:00 p.m). noticierolegal.com

Esta Resolución Conjunta publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.307 de fecha 3 de diciembre de 2013, igualmente indica que se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el Territorio Nacional, durante los siguientes días:

Renglón Tipo de Expendio Días
1 Distribuidores/Licorerías Supermercados, abastos, bodegas y afines Desde el día viernes seis (6) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
2 Tascas/Restaurantes/ Bares Espectáculos Públicos/ Discotecas y afines

Se prohíbe la circulación de camiones blindados de transporte de valores, en todo el territorio nacional, desde el día viernes seis (6) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.), hasta el día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).





Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas. Asimismo quedan excluidas de la presente Resolución las personas que, con carácter de atletas o deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro, debidamente reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en el ámbito de la presente resolución. Quedan igualmente excluidas a los efectos de la presente Resolución las personas que estén autorizadas para el porte de arma de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Se ordena el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales, en el horario comprendido entre las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día viernes seis (6) de diciembre de 2013, hasta las 18:00 horas (06:00 p.m.) del día lunes nueve (9) de diciembre de 2013, los cuales quedaran bajo el control operacional del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).