Gustavo Coronel: Carta a Iris Varela

Gustavo Coronel: Carta a Iris Varela

Usted acaba de decir lo siguiente:

“El modelo de país que queremos está dibujado en los 350 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y agregó: “El pueblo que conozca sus derechos difícilmente podrá ser dominado en el futuro”.

Señora: usted es muy ignorante o muy cínica, o ambas cosas. Estoy seguro de que usted nunca se ha leído la constitución aprobada en 1999. Esta constitución tiene 350 artículos, una de las más largas del planeta y pretende regular hasta lo más nimio, algo que una constitución nunca debe tratar de hacer. Como buen instrumento populista habla incesantemente de derechos pero no de deberes. Es una constitución incumplible, en la cual campea la verborrea y la opacidad.





Sin ser un experto en material constitucional sino un simple ciudadano que se ha leído esta historia del Tabaco de 350 artículos, puedo decirle que tanto el difunto como el personaje circense que está ahora en el poder, han violado y continúan violando numerosos artículos de la constitución que el difunto impuso. Y, como sé que usted no sabe o no le importan cuales son esas violaciones, déjeme recordárselas:

Son, entre otras: las relacionadas con el artículo número 6, sobre decentralización, cuando niegan dinero a los gobernadores y alcaldes de la oposición; el 7, que los obliga a ustedes a respetar la constitución; el 13, que prohibe la presencia militar extranjera en el país; el 15, que ordena la preservación de nuestra integridad territorial; el 26, que garantiza justicia igual para todos e imparcialidad sin demora; el 46, que prohibe arrestos sin orden judicial, con el cual ustedes se limpian el fundillo; el 47, sobre la inviolabilidad de la propiedad privada; el 48, sobre la privacidad de las comunicaciones personales que solo puede ser rota mediante orden judicial; el 49, sobre la presunción de inocencia; el 50, sobre la libertad de movilización por todo el territorio o fuera del territorio nacional; el 51, sobre el derecho ciudadano de recibir información de los funcionarios públicos completa y oportunamente; el 57, sobre la tolerancia religiosa y la prohibición de ataques a la iglesia; el 67 que prohibe el financiamiento de actos politicos con fondos de la nación; el 68, que prohibe el uso de armas y sustancias tóxicas en el control de actos públicos; el 71, que permite un referendum si lo pide el 10% de los votantes; el 91, el cual establece que el salario mínimo debe ser igual a la cesta hogareña; el 93 que prohibe el despido arbitrario de empleados públicos; el 95, que prohibe la intervención de sindicatos; el 103, que hace obligatoria la enseñanza ambiental en las escuelas; el 112, el cual ordena al estado a promover la iniciativa económica privada; el 115 que garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada; los 120-126, los cuales garantizan los derechos económicos de los indígenas (convertidos en limosneros en Caracas y Maracaibo); el 127, el cual obliga al estado a mantener el ambiente incontaminado; el 140, que hace responsable al estado por las pérdidas a terceros causadas por su negligencia (caso Amuay, entre muchos otros); el 143, la libertad de acceso oportuno a la información sobre los asuntos que le afectan; el 145, que establece que los empleados públicos están al servicio de los ciudadanos y no de grupos; el 150, que establece que los contratos de interés público deben ser aprobados por la A.N.; el 167, el cual estipula un 20% del ingreso total de la nación para ser distribuído entre los estados; el 232 que garantiza la integridad del territorio; el 236, el cual obliga al presidente a respetar la constitución; el 255, que estipula la participación cívica en la selección de los jueces; el 255 y el 263, los cuales listan los requisitos para ser magistrado del Tribunal Supremo de justicia; el 264, que habla del mecanismo para nombrar los magistrados del TSJ; el 272 (que usted viola cuando le da la gana), el cual habla de la calidad de las prisiones y del Sistema Penal; los 273-274, los cuales se refieren a la independencia y autonomía del Poder Moral; los 279, 281,285 y 289, los cuales hablan de lo que deben hacer los miembros del Poder Moral; el 305, el cual habla de la promoción de la producción agrícola y animal; el 310, el cual habla dela obligación de estado en desarrollar el turismo; el 311 (este es para llorar), que estipula la responsabilidad fiscal del gobierno y que todo gasto debe ser cubierto con ingresos ordinarios; el 312, el cual dice que la deuda pública debe limitarse a la capacidad de absorción de la economía; el 314, el cual prohibe gastos no contemplados en la ley de presupuesto; el 315, que obliga al gobierno a rendir cuentas de la ejecución presupuestaria a la A.N.; el 318, el cual habla de la autonomía del Banco Central de Venezuela (no me hagan reír); el 320, que prohibe al BCV financiar deficits ficales (y le ha dado a PDVSA $65.000 millones de dinero inorgánico); el 328, el cual define a la FF.AA. como profesional y apolitica, al servicio de Nación y no de un grupo.

El régimen del cual usted forma parte como cómplice ha violado todos estos artículos y ello está documentado y será utilizado cuando ustedes sean juzgados por la justicia venezolana, como criminales comunes que son. Lo que usted ha dicho no pasa de ser un gran rebuzno. Debo decirle que en ningun país civilizado del planeta una persona tan mál informada y tan inepta como usted podría ocupar un puesto público de cualquier nivel, mucho menos un ministerio.

Segun el artículo final de la Constitución, el 350, el pueblo de Venezuela tiene el derecho y el deber de sacarlos a ustedes del poder por ineptos y corruptos.

Quiere debatir? No? Ya me lo suponía.