Ejercerán acciones legales contra ministra Rodríguez por violar la Constitución al publicar lista

Ejercerán acciones legales contra ministra Rodríguez por violar la Constitución al publicar lista

La abogada Rocío San Miguel, Presidente de Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, informó a través de la red social Twitter que emprenderá acciones legales en contra de la ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez.

San Miguel, informa a través de su usuario @rociosanmiguel que la ministra, hermana del alcalde del Municipio Libertador Jorge Rodríguez, violó los artículos 21, 50 y 60 de la Constitución Nacional al publicar una lista con las cédulas, destinos y fecha de salida de un grupo de opositores venezolanos.

Estos son los siguientes artículos que habría violado la ministra Rodríguez

Artículo 21 Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 50 Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 60 Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.