Banavih administrará la cartera inmobiliaria del Inavi

Banavih administrará la cartera inmobiliaria del Inavi

De acuerdo a la Resolución N° 150 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.329 que circula hoy, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), se encargará de los procesos de administración, recaudación y cobranza de la cartera inmobiliaria que lleva el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), igualmente todo lo relacionado con los fideicomisos de cobranza, salvo aquellos referidos con la Ejecución de Obras. noticierolegal.com

(foto archivo)

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), queda plenamente facultado para ejercer la encomienda de la gestión que la Gerencia de Ventas y recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), llevaba hasta la presente fecha, por lo que deberá asumir, todos los procesos administrativos, operativos y los gastos que se generen de las gestiones de retenciones, protocolización y cobranza en materia de Inmueble, siendo el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) quien determinara los mecanismos y procedimientos para llevar a cabalidad el cumplimiento de la presente delegación.

Igualmente el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) quedará facultado para la regularización y protocolización de todos los inmuebles, locales y puesto de estacionamiento entregados y asignados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) con anterioridad a la creación de la Gran Misión Vivienda Venezuela; por tanto, podrá generar cualquier política en materia de cobranza, siempre que sea la más idónea y favorable, así como, mecanismos u operativos de pronto pago o cancelación a plazos en pro de las familias que han sido favorecidas con viviendas de interés social.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), sustituirá al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en su condición de fideicomitente de las carteras crediticias.

Los fiduciarios tendrán un lapso de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Administrativo, para realizar las modificaciones necesarias, a través de addendum, en el que se indique al nuevo fideicomitente de los fideicomisos constituidos por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Este lapso podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que sea necesario.

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