Publicada en Gaceta la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal

Publicada en Gaceta la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal

En la Gaceta Oficial Nro. 40.335 de fecha 16 de enero de 2014, que circula hoy, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, efectuada por la Asamblea Nacional, a través de esta reforma fue modificado el artículo 7, en la forma siguiente: noticierolegal.com

PRIMERO. Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente:





Artículo 7. Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán en efectivo directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas:

  1. Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas y de emergencia a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: siete Unidades Tributarias (7 U.T.).
  2. Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: seis Unidades Tributarias (6 U.T.),
  3. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a transeúntes: seis Unidades Tributarias (6 U.T.).
  4. Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a residentes: ocho Unidades Tributarias (8 U.T.).
  5. Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los casos regulados por la Ley1 de Nacionalidad y Ciudadanía: dieciocho Unidades Tributarias (18 U.T.).
  6. Expedición a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras de la constancia de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: tres Unidades Tributarias (3 U.T.).
  7. Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley: tres Unidades Tributarias (3 U.T.).
  8. Tramitación de orden de cedulación para extranjeros y extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).
  9. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U.T.).
  10. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.)
  11. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).
  12. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U. T.).
  13. Certificación de libros de control de extranjeros y extranjeras en hoteles: cinco Unidades Tributarias (5 U. T.).
  14. Habilitación portuaria migratoria: ocho Unidades Tributarias (8 U.T.).
  15. Expedición de tarjetas de tripulante terrestre: tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

La disposición establecida en el numeral 2 de este artículo, se aplicará sin perjuicio a lo establecido en la ley que regula la materia del servicio consular.

Estarán exentos del pago por los actos y documentos establecidos en este artículo, la mujer a partir de los cincuenta y cinco años de edad, el hombre a partir de los sesenta años de edad, así como los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en la ley que regula la materia.