Convenio cambiario no limita Sicad II a apertura de cuentas en el país

Convenio cambiario no limita Sicad II a apertura de cuentas en el país

Rodolfo Marco Torres

El mercado sigue a la espera de la resolución que deben emitir la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y la Superintendencia Nacional de Valores, para especificar entre otras cosas, si la participación en Sicad 2 amerita tener una cuenta en divisas en el país de manera obligatoria. El Mundo

El Convenio Cambiario 27 que crea este nuevo esquema no determina dicha obligación. Solo dice que podrán acceder a comprar divisas en efectivo o títulos las personas naturales, mayores de edad y residenciadas en el país, así como las jurídicas del sector privado domiciliadas en el territorio nacional.





El ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres, ha dicho que será obligatorio tener una cuenta en divisas en la banca criolla, aunque pueden hacerse transferencias luego a cuentas en el extranjero o entre cuentas en el país.

Ayer, en horas de la mañana, el diputado del Psuv ante la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Ramón Lobo, indicó en entrevista a Globovisión que el Sicad 2 busca flexibilizar el acceso a las divisas y que los interesados en participar podían utilizar una cuenta en dólares abierta en el exterior, sin necesidad de abrir otra en el país.

En efecto, las operaciones en Sicad 1 permiten adquirir divisas por este mecanismo, las cuales -al liquidarse- pueden depositarse en una cuenta afuera. Sicad 2 parecía ser igual, pues el Convenio Cambiario 27 no lo prohíbe, pero tampoco lo permite.

Esto ha generado dudas que según fuentes del Gobierno solo serán solventadas cuando se publiquen las resoluciones que dicten las reglas específicas.

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