Caso Scarano: Sala Constitucional asumió condición jurisdiccional que no le es propia

Caso Scarano: Sala Constitucional asumió condición jurisdiccional que no le es propia

Scarano

Eloy Rutman, ex decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, considera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de Enzo Scarano, asumió una condición jurisdiccional que no le es propia y usurpó funciones en un tema tan delicado como es la libertad.

El Carabobeño

“Asumir funciones de carácter penal, para conocer el delito de desacato, es contrario a sus atribuciones y peligroso como precedente en el país”.

Lo mismo opina el secretario de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure, quien explicó que el procedimiento aplicado se convirtió en una acción penal por parte de este organismo, debido a que la condena debió remitirse a un tribunal de la jurisdicción.

Rutman observa que la mencionada Sala debió pasar, de inmediato, sus documentos a la Fiscalia del Ministerio Publico, única titular de la persecución penal, para que ésta ejerciera sus atribuciones contra el investigado y se instaurara un proceso penal en su contra, con todas las garantías que establecen la Constitución y las leyes.

“Al no cumplir ese procedimiento -argumenta- la Sala se convirtió en un tribunal de excepción, violando el principio del juez natural, que es la Fiscalia, y convocó, a través de un procedimiento que ella misma establece, a una audiencia de carácter penal en su seno”.

El ex decano cuestiona que en la criticada audiencia, “el reo”, sin juez natural, sin proceso, sin derecho a tiempo para la defensa, fue condenado allí mismo. “Para colmo de la inconstitucionalidad, no puede apelar, que es un derecho humano universal, la doble instancia, porque se ha realizado una audiencia en Sala Unica”.

Aure explica que el principio de la doble instancia del derecho fue una de las normas que se quebrantó en este proceso, al impedirle al acusado la revisión o revocatoria de la decisión, por lo que el alcalde no tuvo la oportunidad de defenderse.

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece como regla no recluir a ningún imputado en establecimiento carcelario cuando no pasa de ocho años; mientras que el 272 de la Constitución plantea los sitios abiertos.

El abogado Julio Centeno, cronista de la ciudad de San Diego, exhorta al Tribunal Supremo de Justicia para que, en sala plena, rectifique la decisión que tomó en contra del alcalde Enzo Scarano a fin de garantizar la justicia, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Centeno expresó su solidaridad con Enzo Scarano al cual considera un digno representante de los valores del pueblo carabobeño y sandiegano, que fue reelecto con el 75,24% de los votos del pueblo elector.

No cabe la Inhablitación

Para Rutman, la aplicación de penas accesorias, como la de inhabilitación política, no tiene cabida en el delito de desacato, pues se trata de una punición, reservada para delitos cuya pena sea la de presidio, de manera taxativa en el Código Penal Venezolano, articulo 13.

“No puede existir inhabilitación política para el desacato, el cual, además de tener una pena que no merece privar a nadie de libertad , conforme al Derecho Venezolano, pena de bagatela, no tiene, por ninguna parte, como accesoria la inhabilitación política.

De acuerdo con esta argumentación, en el supuesto negado de su existencia, nunca podría ser definitiva, sino circunscrita al término de la sentencia que es de diez meses.

“No es explicable una pena accesoria que traspase la principal, vale decir que, la destitución de un alcalde, seria mas dura que la sanción que originó la misma. Debe quedar claro que la pena de presidio que establece el Código Penal, en el articulo citado, es inconstitucional, porque se trata de someter a trabajos forzados al condenado. Es un gazapo legislativo que debía ser tomado en cuenta por esa Sala que hoy asume funciones punitivas”, recomienda el doctor Rutman.

Voluntad del Pueblo Deshonrada

Para el vicepresidente del Concejo Municipal de Naguanagua, Thomas Dangel, esto es una medida que demuestra las intenciones “corruptas” que tiene el Ejecutivo contra las leyes que respaldan al país. Por lo que estima que esto es sólo una punta de lanza para lo que aplicarán en el futuro.

Ante esto la catalogó como una disposición que deshonra la voluntad popular que se pronunció por más del 75% de los electores que votaron por este mandatario regional el 8 de diciembre. Sin embargo Pablo Aure estimó que el candidato que se elija para las elecciones del municipio como lo anuncio el Consejo Nacional Electoral obtendrá un respaldo del 90%.

CNE prepara Elecciones

Ante la notificación del Tribunal Supremo de Justicia declarando la falta absoluta del alcalde Scarano, como consecuencia del cese de sus funciones, el Consejo Nacional Electoral prepara cronograma electoral para realizar nuevas comicios.

El anuncio fue hecho este jueves por la vicepresidenta del máximo órgano comicial del país, Sandra Oblitas en una breve declaración a la prensa.

La también presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral indicó que “la Junta Nacional Electoral, órgano subalterno del ente comicial, ha convocado a los técnicos de este organismo para la elaboración de una propuesta de cronograma que será discutida en las próximas horas en el CNE”.

“Pruebas son extemporáneas”

El síndico procurador del municipio San Diego, León Jurado Laurentín, indicó que las pruebas consignadas durante la audiencia por el Ministerio Público, eran actuaciones que se llevaron a cabo en la urbanización El Tulipán los días 19 y 20 de febrero, mientras que la sentencia que supuestamente desacató el alcalde Enzo Scarano y el comandante de la Policía Salvatore Lucchese, fue notificada el 12 de marzo y dictada el 14 de marzo. “¿Cómo van a aportar pruebas de días anteriores para comprobar que existió un desacato?”.

“Ha quedado en evidencia la violación de todas y cada una de las garantías establecidas en el artículo 49 de la Constitución nacional, que consagra el derecho al debido proceso ante la sentencia emanada este miércoles 19 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra del alcalde Scarano”.

Acompañado por la primera dama del municipio Rosa Brandonisio de Scarano, su hijo Vicente Scarano Brandonisio; María Alejandra Bolívar, esposa del director de la Policía Municipal Salvatore Lucchese, el tren ejecutivo y empleados de la Alcaldía, Jurado recordó las acciones que llevaron a la decisión.

El 7 de marzo un grupo de transportistas introdujo una demanda por intereses colectivos y difusos, ante dicha instancia, en la cual solicitaban al alcalde Scarano y a Lucchese, retiraran todas las barricadas del municipio.

Para el 12 de marzo la Sala Constitucional ya había admitido esa demanda y decretó medidas cautelares contra los ahora privados de libertad. Dos días después fueron notificados formalmente el alcalde y Lucchese y el lunes 17, la Sala los convocó a una audiencia que se realizó el 19 de marzo. “Cómo es posible que la Sala Constitucional se haya dado cuenta tan rápido que había desacato sobre una medida que había sido entregada dos días atrás”.

Jurado hizo énfasis en que desde el 11 de marzo no existían barricadas en el municipio San Diego y eso es de dominio público, notorio y comunicacional. Todos los medios de comunicación del estado así lo reseñaron. Eran pruebas, entre las 131 presentadas, que no fueron valoradas por la Sala Constitucional. Sólo testificaron cinco de los 48 voluntarios que asistieron.

El Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo fueron notificadas para que velaran por los derechos de todos los ciudadanos. “Lo que hicieron estas dos instituciones es realmente vergonzoso; puesto que aportaron unas pruebas que incriminaban al alcalde en un supuesto desacato a la sentencia”.

El abogado aseguró que “la Sala Constitucional, se quitó la toga de Constitución y se colocó la toga de un juez penal inquisidor. Decimos esto porque le hicieron un juicio penal express a Scarano y a Lucchese”.

Jurado recalcó que “a través de informaciones extraoficiales -y esto lo digo muy responsablemente-, tenemos conocimiento de que hay magistrados de la Sala Constitucional que se niegan a firmar la sentencia que se dictó este miércoles”.

Lo que ocurrió en el TSJ es inédito. Jurado acusó que violaron el derecho a la defensa, al no permitir evacuar todas las pruebas, porque no determinaron cuál era el supuesto desacato, y violaron la garantía del juez natural. Estas dos personas debían ser juzgadas por jueces penales, no por la Sala Constitucional porque no tiene jurisdicción en materia penal”.

“Debemos esperar los cinco días reglamentarios que la Sala tiene para conocer las motivaciones que dieron lugar a que se dictara esta sentencia, y luego poder pronunciarnos con mayor profundidad y argumentaciones, de los motivos que dieron lugar a esa sentencia”.

El Carabobeño

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