Reducidos trámites de importación para sectores prioritarios

Reducidos trámites de importación para sectores prioritarios

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Por medio del Decreto N° 928, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial número 40.397, se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en él se indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos. Noticiero Legal

Este Decreto tiene por objeto la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima indicados en este Decreto, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos.





Los trámites y procedimientos objeto de simplificación y agilización de conformidad con este Decreto, requeridos por los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre, Alimentación, Salud y Petróleo y Minería, serán objeto de las revisiones y modificaciones que dichos Despachos estimen necesarias, a objeto de reducir los plazos de ejecución de tales trámites y procedimientos y aumentar la efectividad en la disponibilidad de los rubros a los cuales refiere este instrumento, Implementando los mecanismos de control posterior estrictos que impidan el uso de dichas facilidades por sectores especulativos o con fines particulares.

La obtención de las Licencias de Importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de Insuficiencia de Producción (CIP), ante los órganos y entes competente, así como las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) tramitadas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no estarán sujetas a la presentación de las solvencias requeridas en la tramitación de dichas licencias y autorizaciones, cuando se trate de las operaciones de importación de los productos, subproductos, materias primas e insumos de primera necesidad requeridos para el abastecimiento nacional indicados en el artículo anterior.

La solvencia laboral vigente podrá ser utilizada para trámites y procesos administrativos relacionados con los productos, subproductos, insumos y materias primas indicados en el artículo 2° del presente Decreto, indistintamente del organismo o ente que la requieran.

Este Decreto N° 928 tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 40.397 de fecha 23 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.