Oficializada calificación de bienes de primera necesidad

Oficializada calificación de bienes de primera necesidad

De acuerdo a la Resolución Conjunta DM/N° 037, DM/N° 017/2014, DM/N° 0003-14, de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación se califica como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a la subpartida del Arancel de Aduanas que en ella se indican. noticierolegal.com

Esta Resolución Conjunta, tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).

1-1 JTventaCarne





CODIGO
ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

0102.10.00

Animales Vivos de la Especie Bovina, Reproductores de raza pura.

0102.90.90

Los demás Animales Vivos de la Especie Bovina, excluidos los reproductores de raza pura y Para lidia.

0201.10.00

Carne de Animales de la Especie Bovina, Fresca o Refrigerada, en canales o medias canales.

0201.30.00

Carne de Animales de la Especie Bovina, Fresca o Refrigerada Deshuesada.

0202.10.00

Carne de Animales de la Especie Bovina Congelada, en canales o medias canales.

0202.30.00

Carne de Animales de la Especie Bovina Congelada Deshuesada.

0402.21.19

Las demás leche y Nata (Crema), Concentradas sin adición de Azúcar ni otro Edulcorante, excluidos con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% de peso, sobre producto seco y los envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

0713.10.90

Las demás Arvejas (Guisantes, chícharos) (Pisum sativum) excluidas las destinadas a la siembra.

0713.33.91

Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris) Neqro no destinados a la siembra.

0713.40.90

Las demás lentejas no destinadas a la siembra.

1001.10.90

Los demás Triqo duro no destinado a la siembra.

1001.90.20

Los demás trigos excluidos para siembra y morcajo (tranquillón).

1005.10.00

Maíz. Para siembra.

1201.00.10

Habas (Porotos, frijoles, frejoles) de Soja (Soya), incluso quebrantadas, para siembra.

1206.00.10

Semilla de Girasol, incluso quebrantada, para siembra.

1207.10.10

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, para siembra.

1207.20.10

Semilla de algodón para siembra.

1209.91.10

Semillas de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium.

1209.91.20

Semillas de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica.

1209.91.30

Semillas de zanahoria (Daucus carota).

1209.91.40

Semillas lechuga (Lactuca sativa).

1209.91.50

Semillas de tomates (Licopersicum spp.)

1209.91.90

Las demás Semillas de hortalizas (incluso silvestres), excluidas las de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortaliad del género Allium, de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica, de zanahoria (Daucus carota), de tomates (Licopersicum spp.) y de tomates (Licopersicum spp.)

1901.10.10

Fórmulas Lácteas de primera infancia.

2106.10.10

Preparaciones Alimenticias No expresadas ni comprendidas en otra parte – Sustancias Proteicas Texturazas.

2106 10.20

Preparaciones Alimenticias No expresadas ni comprendidas en otra parte – Concentrados de Proteínas.

2106.90.90.90

Los demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, excluidas las identificadas con los códigos arancelarlos desde 21.06.10 hasta 21.06.90.90.10.

De acuerdo al texto de la Resolución publicada en la Gaceta Oficial 40.404, los interesados deberán solicitar el Certificado de No Producción o Producción Insuficiente ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, anexando información de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y de procedencia, cuando corresponda. En los casos que las importaciones sean para ser comercializadas en el mercado nacional, deberán informar los principales establecimientos comerciales donde se expenderán las mismas. Una vez obtenido el Certificado, deberán formalizar la solicitud de Autorización ante la Intendencia Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Certificado de No Producción o Producción Insuficiente, se emitirá por cada embarque, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Arancel de Aduanas.