Establecen porcentajes mínimos de la cartera de créditos agraria

Establecen porcentajes mínimos de la cartera de créditos agraria

Mediante la Resolución Conjunta N° 047, DM/N° 024/2014, de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y para la Agricultura y Tierras, mediante se corrige por error material la Resolución Conjunta de fecha 20 de marzo de 2014, en la cual se establecen las bases, condiciones, términos y porcentajes mínimo obligatorio de la cartera de créditos que cada una de las entidades de Banca Universal, así como la Banca Comercial tanto pública como privada, deberá destinar al sector agrario que habia sido publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.376 de fecha 20 de marzo de 2014. noticierolegal.com

gaceta

Según la Resolución publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.407 que circula este viernes, los recursos provenientes de la cartera de créditos agraria deberán destinarse al financiamiento a operaciones que tengan por objeto el desarrollo de la producción agrícola primaria para satisfacer los requerimientos de los subsectores: agrícola, vegetal, pesquero o acuícola.





La resolución establece que la cartera de créditos agraria trimestral de las entidades bancarias que operen en el país deberá estar distribuida de la siguiente forma:

  1. Un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%), como máximo, del total de la cartera de créditos agraria trimestral, podrá destinarse al financiamiento de la producción agrícola primaria de rubros no estratégicos.
  2. Un mínimo de quince por ciento (15%) del total de la cartera de créditos agraria trimestral, podrá destinarse al financiamiento de producción agrícola primaria a los productores primarios de rubros no estratégicos.
  3. Hasta un diez por ciento (10%), como máximo, del total de la cartera de créditos agraria trimestral, podrá destinarse al financiamiento de la agroindustria siendo este dirigido a la comercialización de materia prima de origen nacional, así como en Inversiones en bienes de capital.

Así mismo fueron modificados los porcentajes mínimos de la cartera de créditos que cada una de las Entidades de la Banca Universal, así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto pública como privada del país, deberá destinar mensualmente al Sector Agrario durante el Ejercicio Fiscal 2014, en los siguientes términos:

MESES

PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO AGRARIA

Febrero

21%

Marzo

21%

Abril

21%

Mayo

22%

Junio

23%

Julio

24%

Agosto

24%

Septiembre

24%

Octubre

25%

Noviembre

25%

Diciembre

25%