Se dispararon precios de los alquileres de viviendas en San Cristóbal

Se dispararon precios de los alquileres de viviendas en San Cristóbal

(foto Gustavo Delgado)
(foto Gustavo Delgado)

Además de la escasez de muchos productos alimenticios y de primera necesidad, debido al contrabando de extracción, la inseguridad y los problemas sociales, políticos y económicos que existen en San Cristóbal y generan un desequilibrio en cuanto a la calidad de vida de la población, ahora se presenta otro  agravante que es motivo de preocupación colectiva, pues surgió el abusivo y especulativo aumento sin control de los alquileres de  de viviendas. lanacion.com.ve

Pese a que existe una Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los precios de los alquileres están por las nubes debido a que el canon de arrendamiento es aumentado todos los meses, bajo la amenaza de: “si no le gusta, váyase”.

Como muy poca gente quiere ahora alquilar viviendas, los  dedicados a esa función aprovechan, más aún cuando saben que no hay quién les ponga coto a la tarifa desmedida que están implementando.





La desmedida especulación tiene mayor incidencia, debido a que se aprovechan de la necesidad de quienes no tienen techo propio.

Pareciera que los inquilinos, no tienen quién los defienda. La titular de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), Ana Marina Rodríguez,  afirmó  que con la aplicación de la Ley  para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, “los pequeños propietarios están recuperando sus viviendas que tenían alquiladas en un plazo máximo de seis meses”.

La jefa de la Sunavi aclaró que estos casos se producen cuando hay condiciones previstas en la ley que justifiquen la sentencia de desalojo, como dejar de cancelar el canon de arrendamiento, que se haga uso deshonesto del inmueble, que el dueño lo necesite para ocuparlo o para que lo ocupe un hijo.

Ninguna de estas familias ha quedado en la calle, pues los desalojos arbitrarios están prohibidos y la ley no permite que los inquilinos se queden sin un techo. Para ello, se prevén refugios o viviendas temporales de transición.

Una de las ventajas en la ley, es que establece el procedimiento para la relación condolineal. “Antes eran los propietarios quienes imponían las reglas, de ahora en adelante se crea una junta administrativa paritaria de inquilinos (y propietarios) para el mantenimiento y gastos del inmueble”, explicó el ministro de Vivienda, Ricardo Molina, lo que al parecer en San Cristóbal, no se está cumpliendo pues según se detectó, el canon de arrendamiento es modificado cada mes, sin que la Superintendencia de Costos y Precios Justos se pronuncie.

Objetivo de la ley

El artículo 1° de la normativa legal establece: “La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado, dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

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