El ciudadano está atado a la Ley de Alistamiento Militar

El ciudadano está atado a la Ley de Alistamiento Militar

FOTO AVN
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Cuatro meses después de haber sido sancionada por la Asamblea Nacional (AN), este jueves fue publicada en Gaceta Oficial 40.440 la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, a la cual el ciudadano estará atado, debido a que no podrá aspirar a un empleo, graduarse u obtener su licencia de conducir, si no presenta el comprobante de registro.

Janet Yucra M.

“Los órganos y entes públicos o privados deben exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación, el certificado de inscripción de la persona natural en el Registro para la Defensa Integral o constancia de haber cumplido con el servicio militar”, señala el artículo 44 de la ley. Mientras que el artículo 45 establece: “La persona natural, mayor de 18 años, debe presentar ante las autoridades encargadas el certificado de inscripción en el registro a los efectos de obtener la licencia de conducir”.





Entre tanto, el dispositivo 46 obliga a las empresas a presentar el certificado de registro para “tramitar la obtención de solvencias laborales exigidas por la ley correspondiente”.

Asimismo, el artículo 47 dice que “las universidades y los institutos de educación universitaria deben exigir, para la obtención del título académico, el certificado de inscripción en el registro …”.

A través del artículo 40, la norma establece que la persona jurídica debe registrarse y actualizar sus datos en el Registro dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo. En el marco de la corresponsabilidad, las personas jurídicas serán categorizadas en el reglamento de la presente ley, a los fines de su participación en la defensa integral de la Nación”.

Cabe aclarar que el artículo 4 de la ley señala que la edad para el registro es entre los 18 años y los 60 años, mientras que el servicio militar se presta entre los 18 años y los 30 años. La ley también prohibe el reclutamiento forzoso (artículo 5).

Asimismo, obliga a los medios de comunicación públicos o privados a difundir el contenido de la ley, so pena de ser sancionados. Las disposiciones transitorias establecen que hay un año de plazo para la aplicación de lo establecido en el texto de la ley.

Ciudadanos obedientes

Rocío San Miguel, presidenta de la organización Control Ciudadano, manifestó que “esta ley parte de la concepción de considerar a todos los ciudadanos, combatientes. Estamos asistiendo al avance de un Estado militar, en el que los ciudadanos están concebidos para ser obedientes y disciplinados”.

Alertó que “la Carta Magna solo atribuye la defensa militar de la Nación a una Fuerza Armada Nacional profesional. Es la aplicación de una Doctrina de Seguridad Nacional que mucho se parece a la de los años 80 del Cono Sur de lamentables consecuencias para los DD.HH. en el continente”. Anunció que tendrá que “solicitar la inconstitucionalidad”, aunque “es muy peligroso dadas las interpretaciones desfasadas y convenientes a un proyecto político que esta emitiendo la Sala Constitucional del TSJ, destruyendo la propia normativa constitucional”.