Sala Plena del TSJ desestimó denuncia contra el ministro Rafael Ramírez

Sala Plena del TSJ desestimó denuncia contra el ministro Rafael Ramírez

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El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, con ponencia de la magistrada Jhannett Madriz Sotillo, desestimó la denuncia presentada por el ciudadano Juan de Dios de La Corte de Cecchi, contra el ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), Rafael Ramírez.

Así lo dictaminó el Alto Juzgado del país al declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscal General de la República, Luis Ortega Díaz, de desestimar la denuncia planteada, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.





El ciudadano Juan de Dios de La Corte de Cecchi, denunció ante la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, al ministro Ramírez y al interventor de la empresa Construcciones Electro Industriales, DEKO, C.A., Ing. Alfredo González, por la presunta apropiación indebida, secuestro y abuso de poder sobre bienes de su propiedad.

Al respecto la Sala Plena señaló que lo denunciado constituye un hecho cuya imprecisión no logra adecuación en uno de los tipos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que presuma la perpetración de un hecho punible que acarree acción penal, pues carece de toda narración circunstanciada del hecho, lo cual constituye un requisito de la denuncia.

Agrega la decisión del TSJ que el denunciante se limitó a señalar la supuesta apropiación indebida, secuestro y abuso de poder, “en forma imprecisa o vaga, sin relatar con claridad los hechos en los cuales participó el denunciado, cuándo, cómo y dónde ocurrieron los acontecimientos que permita proseguir una investigación penal”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 283 COPP vigente), si los hechos denunciados no revisten carácter penal, tal como se evidencia en el presente caso, es deber del titular de la acción penal pública, solicitar la desestimación de la denuncia y, por tanto, verificada tal circunstancia, el tribunal competente debe acordarla.

Finalmente, se ordenó notificar y remitir copia certificada al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y Presidente de Petróleos de Pdvsa, para que conozca el contenido de la presente sentencia y de considerarlo así, ejerza acciones legales correspondientes.