Establecen los porcentajes de la cartera de créditos del sector manufacturero

Establecen los porcentajes de la cartera de créditos del sector manufacturero

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A través de Resolución Conjunta N° 053 y 053, de los Ministerios para Industrias, de Economía, Finanzas y Banca Pública publicada en la Gaceta Oficial 40.457 de fecha 18 de julio de 2014, se fijan los porcentajes de cumplimiento de la cartera de créditos dirigidas al sector manufacturero, por parte de la banca universal, así como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto pública como privada, para el ejercicio fiscal 2014, así como los parámetros de financiamiento. noticierolegal.com

El texto de la Resolución Conjunta, se oficializa que el financiamiento de actividades vinculadas al sector productivo de las operaciones y proyectos del sector manufacturero deberá ser un “monto no menor al equivalente al 10% sobre el cierre de la cartera de crédito bruta al 31/12/2013?.





Asimismo en el artículo 2 precisa que el porcentaje de medición y cumplimiento de la cartera manufacturera deberá ajustarse al siguiente cronograma: periodo 1 que lleva al 30/09/2014, 8% y periodo 2 al 31/12/2014, 10%.

Podrán financiarse operaciones relacionadas al transporte de mercancías por parte de una unidad económica, solo si se refieren a:

a) Adquisición de equipos de manipulación de cargas a lo interno de la unidad.

b) Adquisición de unidades de transporte de mercancías, cuya capacidad de carga no sea inferior a los 550 Kg, y la cantidad máxima de puestos no exceda los tres (03) pasajeros.

Bajo ninguna circunstancia se permite el financiamiento de unidades de transporte exclusivo de pasajeros, así como el financiamiento a unidades económicas cuya actividad principal sea el transporte.

Se podrán financiar operaciones comerciales siempre y cuando estén destinadas al comercio de los siguientes tipos de bienes:

  • Venta al por mayor de piedra, arena y arcilla
  • Venta al por mayor productos intermedios, destinados a la incorporación en los procesos de fabricación de las actividades del sector manufacturero.
  • Bajo ninguna circunstancia se considerara dentro de este apartado, las operaciones comerciales de bienes al por mayor de productos empaquetados para su venta al detal.
  • Venta al por mayor de desperdicios y desechos dirigidos a procesos de reciclaje. Las operaciones dirigidas al comercio no deberán exceder en su conjunto, un 5% del total de la cartera de crédito al sector manufacturero.