En Gaceta creación de la Gran Misión Hogares de la Patria

En Gaceta creación de la Gran Misión Hogares de la Patria

Gaceta oficial

A través del Decreto Presidencial N° 1.149, es creada la Gran Misión Hogares de la Patria, como Instancia de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, así lo señala Gaceta Oficial Nro. 40.465 de fecha 31 de julio de 2014 que circula este viernes. El objetivo de esta Misión es garantizar la protección y el ejercicio pleno de los derechos sociales de las mujeres, hombres, niñas, niños y jóvenes de los hogares venezolanos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, a través de la articulación de los planes y políticas de la Revolución, orientadas a la atención de estos sectores, promoviendo la organización y desarrollo productivo socialista. noticierolegal.com

Igualmente señala el texto del Decreto la creación de la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominado ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN HOGARES DE LA PATRIA, quien tendrá a su cargo la dirección de la Gran Misión Hogares de la Patria. En tal virtud armonizará las políticas públicas dirigidas a garantizar la protección y el ejercido pleno de los derechos sociales de las familias venezolanas, mediante la unidad política, la coordinación de los órganos del Estado con competencia en la materia y la articulación con el poder popular organizado sectorial y territorialmente.





El ÓRGANO SUPERIOR DE LA GRAN MISIÓN HOGARES DE LA PATRIA, estará integrado por la Presidenta o Presidente del órgano superior y las autoridades que se mencionan a continuación:

  1. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
  2. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación.
  3. La Ministra o Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas.
  4. La Ministra o Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
  5. La Ministra o Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
  6. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Salud.
  7. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
  8. La Viceministra o Viceministro da la Suprema Felicidad Social del Pueblo.
  9. La Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Capital.