Establecen un régimen excepcional de suministro eléctrico para usuarios de alta demanda

Establecen un régimen excepcional de suministro eléctrico para usuarios de alta demanda

Corpoelec.002

El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por medio de la Resolución N° 098, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.479 que circula este jueves, se establece un régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica que el operador y prestador del servicio entregue a aquellos usuarios de alta demanda, cuyos requerimientos eléctricos exijan una planificación específica de su sistema de transmisión y distribución, así como aquellos usuarios debidamente calificados por el Ejecutivo Nacional que ameriten una atención operativa y comercial especializada.  noticierolegal.com

Estarán sujetos a la aplicación de la presente Resolución, los Usuarios de Alta Demanda, esto es, aquellos cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) sea igual o mayor al valor de CINCO MEGA VOLTIO AMPERIOS (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio.





La atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los Usuarios de Alta Demanda definidos por la Resolución, deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y el operador y prestador de servicio. El contrato de servicio deberá contener, al menos, los aspectos correspondientes a:

  1. Disposiciones generales de la prestación del servicio.
  2. Características técnicas y comerciales del suministro.
  3. Cumplimiento de las obligaciones en materia de uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
  4. Establecimiento del precio del suministro de potencia y energía eléctrica, sus factores de ajuste y vigencia.

En virtud de las características especiales que posee el suministro de potencia y energía eléctrica, el operador y prestador del servicio establecerá en el texto de los contratos bilaterales condiciones económicas particulares, que reflejen los costos específicos del servicio que se les provea a cada uno de los Usuarios de Alta Demanda, según corresponda.