Luis Izquiel: Celulares en las cárceles

Luis Izquiel: Celulares en las cárceles

thumbnailluisizquielEs conocido que desde las distintas cárceles del país se ejecutan y coordinan extorsiones, secuestros, sicariatos y otros graves delitos.

Esto se produce, entre otras razones, porque los reclusos en Venezuela (gracias a la corrupción de muchos funcionarios) tienen un fácil acceso a teléfonos celulares, computadoras y a otros elementos tecnológicos de comunicación. Las autoridades penitenciarias lo saben, pero nada hacen para evitar que esto siga ocurriendo.

Cálculos policiales indican que desde las cárceles se efectúan cerca del 90% de las extorsiones telefónicas que se producen en Venezuela. Generalmente los victimarios toman los números telefónicos de las potenciales víctimas, de los avisos de venta de vehículos o de bienes inmuebles publicados en los diarios o medios digitales.





Otras veces utilizan la información que las personas colocan en las redes sociales (por eso hay que ser muy cauteloso con los datos que se publican en Twitter o Facebook). Algunas personas deciden pagar, otras denunciar (lo más recomendable) y otras sencillamente se niegan a cancelar la extorsión.

Algunos países de la región, en los cuales se presentaba el mismo problema, ya tomaron medidas al respecto. Por ejemplo, en febrero de este año se dictó en Honduras la Ley de Limitación del Servicio de Telefonía Celular y Comunicaciones Personales en Centros Penales (Decreto 255-2013), la cual prohibe a las compañías de telefonía celular prestar su servicio dentro de las cárceles de ese país centroamericano.

La exposición de motivos de esta ley señala lo siguiente: “actualmente los centros penitenciarios de Honduras se han convertido en centros de organización de diferentes delitos por medio de la comunicación celular, perdiendo su objetivo final de rehabilitación y reinserción social…”. Esto es exactamente lo que hoy ocurre en Venezuela.

El artículo 1 de este instrumento legal establece: “está expresamente prohibido a los operadores del servicio de telefonía móvil celular y comunicaciones personales brindar o prestar servicio en los espacios físicos donde están ubicados los centros o granjas penales del país”. El artículo 2 contempla un plazo de 10 días hábiles para que las compañías de telefonía celular cumplan con esta medida. Asimismo, el artículo 4 prevé altas multas y hasta la revocación de la concesión en caso de reincidencia, para las compañías de telefonía celular que incumplan con lo ordenado en la Ley.

Luego del bloqueo de las señales de los celulares en las cárceles de Honduras, las autoridades de ese país reportaron una disminución de hasta 75% en el delito de extorsión. Ante el éxito de esta medida, unos meses después, específicamente en mayo de este año, el gobierno de El Salvador colocó un sistema destinado a bloquear las señales de los teléfonos celulares en 14 de los 19 centros penitenciarios de ese país.

No se trata de imposibiltar absolutamente la comunicación de los reclusos con sus familias o con otras personas que se encuentren en el exterior de la cárcel. En los países organizados, los presos pueden hacer sus llamadas a través de teléfonos fijos ubicados en las penitenciarías. Por supuesto, bajo la estricta supervisión de las autoridades.

En Venezuela resulta perentorio impedir que desde las cárceles se continúen efectuando extorsiones o coordinando otros delitos a través de la telefonía celular. ¿Por qué el Ministerio Penitenciario no impulsa una ley o toma acciones en este sentido? ¿Quién o quiénes están interesados en que el oscuro y millonario negocio de la extorsión siga en auge en nuestro país? La inacción gubernamental evidencia que hoy no existe voluntad política para resolver los temas delictivos que afectan a los venezolanos.

Twitter: @luisizquiel