El 10 de octubre inicia proceso de actualización de porte de armas

El 10 de octubre inicia proceso de actualización de porte de armas

(foto AVN)
(foto AVN)

En la Gaceta Oficial N° 40.512 que circula este lunes, los Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores. Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicaron una Resolución Conjunta mediante la cual se establece que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Dirección General de Armas y Explosivos, efectuará el proceso de actualización de porte de armas de fuego, dirigido a todos aquellos ciudadanos y/o ciudadanas que posean Permiso de Porte de Arma de Fuego vigente o vencido, que hayan sido Expedidos por la Dirección General de Armas y Explosivos, a los fines de actualizar, renovar y registrar en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas; proceso que se efectuará desde el día 10 de octubre de 2014 hasta el 10 de abril de 2015. noticierolegal.com

Todos los trámites efectuados en el proceso de actualización de porte de armas por parte de los solicitantes serán dirigidos en forma personal y directa, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital, mediante la consignación de un sobre (DAEX); debiendo el solicitante consignar ante la Dirección General de Armas y Explosivos los siguientes recaudos:

  1. Constancia vigente de residencia en el país.
  2. Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de identificación.
  3. Presentar registro de información fiscal (RIF) emitido por el Servido Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  4. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (vigente).
  5. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente (vigente).
  6. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, en caso de no poseer la factura del arma de fuego, deberá presentar documento de declaración jurada del arma de fuego debidamente autorizada por la Dirección General de Armas y Explosivos (notariada).
  7. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.

Señala el texto de la Resolución Conjunta, que aquellos ciudadanos y/o ciudadanas que no cumplan con los procedimientos establecidos a los efectos de actualizar, renovar y registrar en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas, sus armas de fuego y obtener el porte de arma con fecha de emisión correspondiente desde el 10 de Octubre del 2014 hasta el 10 de Abril del 2015, no registrarán en el sistema actualizado de porte de armas, en consecuencia las armas de fuego serán consideradas como ilegales.





Igualmente quedan exceptuados de la aplicación de esta Resolución los trámites que conlleven a la autorización para la tenencia de armas orgánicas, realizados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de vigilancia privada, debidamente registradas y autorizadas por el órgano competente, la institución académica nacional especializada en seguridad y los órganos del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y autorización establecidos por parte del órgano competente.