Entre los productos básicos incluidos en este listado se encuentran alimentos, o insumos básicos, para la población venezolana como:aceites de maíz; de soya de girasol, de palma o de mezclas; alimentos balanceados para animales; arroz de mesa, en cualquier presentación; granos (arvejas, caraotas, lentejas y leguminosas en general) así como atún, sardinas y jurel.
También está prohibida la comercialización por la economía informal del azúcar; café, en grano, tostado o molido, en cualquiera de sus presentaciones, carne (bovino, cerdo, pollo y gallina); harina, de girasol, soya, trigo y maíz, en cualquier presentación, maíz blanco y amarillo mantequilla y margarina, pastas alimenticias, trigo, huevos, mayonesa y salsa de tomate, mortadela, sal, papas, tomates.
De igual manera se estableció esta protección a la comercialización de una serie de productos de higiene personal y del hogar, como pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, champú y acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador, jabones en panela para lavar, detergentes y blanqueadores, limpiadores y desinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello.
Además se incluye en está prohibición productos de la salud; como medicamentos, material quirúrgico. lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgico, prótesis, Métodos anticonceptivos, equipos materiales y reactivos de laboratorio o de diagnóstico, productos o insumos odontológicos, materia prima e insumos transversales para la salud.
El comunicado agrega que la economía informal no debe comercilizar productos para la educación y vivienda; como útiles escolares; cemento, cabilla y bloques así como productos terminados, desechos solidos e insumos de aluminio, hierro, acero, cartón y papel.