ONG solicita a CPE que decisiones sean por unanimidad o censuadas

ONG solicita a CPE que decisiones sean por unanimidad o censuadas

(Foto AVN)
(Foto AVN)

Las Organizaciones No Gubernamentales Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidanas, La Colina y Súmate, exhortan, en carta entregada este jueves 06 de noviembre, a los 11 diputados y 10 representantes de la Sociedad Civil en el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) a cumplir con el procedimiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) para la selección de los candidatos a 3 cargos de Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus 6 suplentes,representantes de la Sociedad Civil en el Poder Electoral.

En este sentido formulan varias solicitudes, con énfasis en la primera de ellas como es: “…corregir los artículos 4 y 5 de su Reglamento de Funcionamiento, con el fin de que las decisiones en esa instancia sean por la mayoría calificada de las dos terceras partes y no por simple mayoría.

A continuación la carta:





Ciudadanos Diputados y Representantes de la Sociedad Civil

Comité de Postulaciones Electorales

Caracas.-

Estimados Diputados y Representantes de la Sociedad Civil:

Nosotros, integrantes de las organizaciones de la Sociedad Civil Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidanas, Grupo La Colina y Súmate, nos dirigimos a cada uno de ustedes, diputados y representantes de la Sociedad Civil en su condición de miembros del Comité de Postulaciones Electorales, para exhortarles a cumplir estrictamente con el procedimiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Electoral para la selección de los candidatos a 3 cargos deRectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus 6 suplentes,representantes de la Sociedad Civil en el Poder Electoral.

Cada uno de ustedes tiene responsabilidad individual en este proceso que, además de incluir el período de convocatoria para postulaciones de candidatos a sustituir a los Rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz y sus 6 suplentes,les obliga a verificar y evaluar las credenciales de los mismos, para posteriormente presentar la lista de elegibles con por lo menos el triple de los 3 cargos a Rectores del CNE y sus 6 suplentes a la plenaria de la Asamblea Nacional; de acuerdo con lo establecido en los artículos 295 y 296 de la Constitución, 18 al 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Nos sentimos obligados como parte de la sociedad civil venezolana y ejerciendo el derecho que nos otorgan los artículos 51 y 62 de la Constitución, dado el carácter público de su gestión en la selección de los 3 nuevos Rectores y sus 6 suplentes del Poder Electoral, a solicitarles, como una muestra de ejercicio democrático y trabajo verdadero por la paz, corregir los artículos 4 y 5 de su Reglamento de Funcionamiento, con el fin de que las decisiones en esa instancia sean por la mayoría calificada de las dos terceras partes y no por simple mayoría, ya que con ello también respetarían y acatarían el espíritu del legislador que estableció en: a) la Constitución, en su artículo 296, la elección de los Rectores del CNE con mayoría calificada de por lo menos las dos terceras partes de los votos en la AN; b) la Ley Orgánica del Poder Electoral, en sus artículos 19 y 22, la elección de los miembros del Comité de Postulaciones Electorales por esa misma mayoría de los diputados presentes; y c) el Reglamento del propio Comité de Postulaciones Electorales vigente desde 2009, que exigía en el artículo 5 los dos tercios de sus votos para tomar decisiones en el seno de esa instancia.

La toma de decisiones por mayoría simple en el Comité de Postulaciones Electorales está en directa contradicción con lo dispuesto en dichos instrumentos legales y obstaculiza que las mismas sean por unanimidad o por acuerdo consensuado, incluyendo entre ellas la más importante como es la aprobación de la Lista Final de los Postulados a Rectores del CNE que ese Comité debe presentar a la plenaria de la Asamblea Nacional.

Además les exhortamos a ser muy celosos en velar que los candidatos a Rectores cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 296 de la Constitución y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral, dentro de los cuales destacan: “…No estar vinculado a organizaciones con fines políticos…”, y pertenecer a la Sociedad Civil, ya que esta cuota de 3 Rectores del CNE y sus 6 suplentes corresponde únicamente a este sector de la sociedad.

En aras del funcionamiento transparente del Comité de Postulaciones Electorales, les solicitamos: 1. Permitir que todas sus deliberaciones sean abiertas y públicas e incluso transmitidas por el Canal de Televisión de la Asamblea Nacional (ANTV), lo cual es un derecho garantizado por el artículo 108 de la Constitución, 2. Dar acceso vía internet de los currículos de los postulados como candidatos a Rectores del CNE, a las objeciones y defensa, como también que se pueda ejercer el derecho a la objeción por internet; y que se pueda acceder a las entrevistas alos aspirantespor YouTube u otras herramientas, e 3. Invitar a las deliberaciones como testigos presenciales a representantes internacionalesde los países de UNASUR y del Vaticano.

Esta petición la formulamos con la convicción de que cada uno de ustedes, desde el lugar que desempeña dentro del Comité de Postulaciones Electorales, puede contribuir a devolverle a los venezolanos su confianza y credibilidad en el Poder Electoral, quienes de acuerdo a los últimos estudios de opinión pública de reconocidas empresas están clamando por un CNE autónomo e independiente, que cumpla con las garantías establecidas en el artículo 293 del texto constitucional de “…igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.”