Dictan reglamento interno del Comité de Postulaciones Judiciales

Dictan reglamento interno del Comité de Postulaciones Judiciales

Gaceta oficial

En la Gaceta Oficial N° 40.535, de fecha 6 de noviembre de 2014, que circula este viernes, la Asamblea Nacional publicó el reglamento interno del Comité de Postulaciones Judiciales. noticierolegal.com

Según lo señalado en el texto del Reglamento éste tiene por objeto establecer el mecanismo de funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales, así como los procedimientos para convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar al Poder Ciudadano la lista de los candidatos que optarán por el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, postulados por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica o por iniciativa propia.





El Comité de Postulaciones Judiciales también asesorará a los colegios electorales judiciales para la eleción de los jueces de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicho Comité tendrá un período de duranción de dos (02) años, como máximo órgano judicial representativo de la sociedad venezolana; estará integrado por once (11) miembros principales con sus respectivos suplentes.

De acuerdo con lo contemplado en el reglamento interno, el Comité de Postulaciones Judiciales actuará bajo los principios de autonomía, independencia, imparcialidad, colaboración, igualdad, confiabilidad, honorabilidad, eficiencia, transparencia, objetividad, participación ciudadana, publicidad, celeridad y con apego a la Constitución.

Asi mismo se especifica que la Asamblea Nacional será el órgano encargado de suplir los recursos económicos y financieros para el funcionamiento del Comité.

Son atribuciones del Comité de Postulaciones Judiciales las siguientes:

1. Seleccionar mediante un proceso público y transparente y con atención a los requisitos que sean exigidos constitucional y legalmente, los candidatos y candidatas a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Asesorar a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria.

3. Designar de su seno un Vicepresidente o una Vicepresidenta el día de la instalación.

4. Designar el día de su instalación, fuera de su seno, un Secretario o una Secretaria.

5. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

6. Velar porque se establezca y mantenga vinculación permanente con los órganos del Poder Público y la ciudadanía.

7. Realizar la convocatoria al proceso de postulaciones de candidatos y candidatas elegibles a ser Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

8. Propiciar la participación ciudadana en el proceso de postulación.

9. Recibir las postulaciones conforme a los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia y en este Reglamento.

10. Diseñar y aprobar el baremo con la cual se evaluará a los postulados y las postuladas.

11. Entrevistar y evaluar a los postulados y las postuladas conforme a los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el baremo aprobado a tales fines.

12. Publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los nombres de los postulados y las postuladas, en un (01) diario de circulación nacional y en la página electrónica de la Asamblea Nacional, indicando los lapsos para recibir las impugnaciones que se hagan sobre ellos o ellas.

13. Solicitar de los distintos órganos o entes públicos o privados, la verificación de la Identidad y de los datos aportados por los postulados y las postuladas.

14. Examinar las postulaciones atendiendo en principio, a los requisitos constitucionales y legales y a los que se establezcan por el Comité de Postulaciones Judiciales, conforme a la metodología y baremo aprobado, dentro de los lapsos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinando los postulados y las postuladas elegibles.

15. Elaborar el formato para que la sociedad formule las impugnaciones que crea pertinentes.

16. Elaborar el formato para que los postulados y las postuladas objetados u objetadas, formulen sus alegatos.

17. Notificar a los postulados y las postuladas sobre las impugnaciones formuladas a su postulación y entregarles copia fotostática de las mismas a fin de que presenten los alegatos pertinentes.

18. Procesar las impugnaciones y los alegatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

19. Remitir al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados y preseleccionadas con los expedientes respectivos.

20. Coordinar y establecer con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional el lugar de funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales.

21. Solicitar, por intermedio del Presidente o Presidenta del Comité de Postulaciones Judiciales, a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones.

22. Velar por la correcta administración de los recursos que le sean asignados y por el buen uso de los bienes y servicios provistos por la Asamblea Nacional para su funcionamiento.