#YoEstoySancionada, por @VirginiaZamora

#YoEstoySancionada, por @VirginiaZamora

A propósito de las recientes sanciones aprobadas por unanimidad en el Congreso de los Estados Unidos y que esperan aun por la firma de Barack Obama, se han levantado cualquier tipo de especulaciones que rayan algunas hasta en lo ridículo al intentar dar a entender que las mismas serían contra Venezuela y no en contra de los enchufados y corruptos que hoy destruyen nuestro país mientras llenan sus cuentas en Dólares y Euros.

Recientemente también, el pasado mes de octubre, Venezuela entró al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) con lo que se sobrentiende, acata cada una de sus leyes, acuerdos, cartas y demás instrumentos discutidos y aprobados en el seno de esa organización.

No tan reciente pero si muy vigente, el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de la ONU, es adoptada la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) con 30 artículos que recogen derechos considerados básicos para la vida del hombre.

Entonces, formamos parte de la ONU, entramos en su Consejo de Seguridad, estamos obligados a acatar lo que en ella se apruebe pero ¿realmente vivimos en un sistema garante de los Derechos Humanos (DDHH)?

Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” pero en Venezuela el 27,3% de los hogares viven en situación de pobreza y el indicador de pobreza extrema es de 9,8%.

Artículo 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole…” pero en Venezuela, el presidente de la Asamblea Nacional emplaza a los opositores al régimen a irse del país.

Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Pero en Venezuela se registra una muerte violenta cada 20 minutos.

Artículo 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.” Pero en Venezuela una persona que percibe sueldo mínimo gana el equivalente en bolívares a $0,61 la hora –calculado a Sicad II– que no alcanza para más que sobrevivir tal como cualquier esclavo que trabaja por comida y abrigo.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Pero en Venezuela hay estudiantes presos políticos a los que se les viola con fusil y se le queman los genitales.

Artículo 6: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Pero en Venezuela si no estás inscrito en el partido de gobierno no tienes acceso a una vivienda popular.

Artículo 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” pero en Venezuela el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado 45.474 sentencias en los últimos nueve años y ninguna ha sido en contra del régimen.

Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…” pero en Venezuela el 70% de los reclusos sufren por retardo procesal.

Artículo 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.” Pero en Venezuela Leopoldo López sigue preso a pesar de que el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU emplazó al régimen a liberarlo de forma inmediata.

Artículo 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial…” Pero en Venezuela la Jueza María Lourdes Afiuni, detenida por orden directa de Hugo Chávez, se le niega su derecho a rendir declaración y constantemente se le difieren sus audiencias.

Artículo 11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad…” pero en Venezuela es el presidente quien acusa en cadena nacional de radio y televisión, los organismos de seguridad detienen a las personas y luego es que los tribunales hacen aparecer las órdenes de captura.

Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación…” pero en Venezuela se transmiten programas por el canal del Estado en el que constantemente se difama no sólo a opositores sino a sus familias.

Artículo 13: “Toda persona tiene derecho a circular libremente…” pero en Venezuela las carreteras no funcionan, los pasajes no se consiguen y si sales o viajas de noche corres el riesgo de no regresar más nunca.

Artículo 14: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país…” en Venezuela es la madre de Génesis Carmona quien luego de perder a su hija a manos de los brazos armados del régimen, siente la persecución y decide pedir asilo en otro país.

Artículo 15: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad…” pero en Venezuela tramitan revocar la nacionalidad a María Conchita Alonso por sus posiciones en contra del régimen.

Artículo 16: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia…” pero en Venezuela, a pesar de que aparentemente no hay restricciones para formar familia, la situación económica no permite la independencia de la misma.

Artículo 17: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente….” Pero en Venezuela se persigue la propiedad privada y se realizan expropiaciones a quienes son incómodos al régimen sin el pago de una compensación justa.

Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”  pero en Venezuela los niños son ideologizados en las escuelas.

Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…” pero en Venezuela pensar distinto al régimen se ha convertido en un delito que lleva más de 3.400 detenciones sólo en 2014.

Artículo 20: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas…” pero en Venezuela la protesta pacífica es reprimida con gas lacrimógeno, perdigones y toda la fuerza de seguridad del Estado.

Artículo 21: “…La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público…” pero en Venezuela hay alcaldes legítimamente electos que hoy están presos por el simple hecho de oponerse el régimen.

Artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…” pero en Venezuela los hospitales no tienen insumos para atender a la población y las personas mueren en las salas de emergencia esperando medicamentos básicos.

Artículo 23: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo…” pero Venezuela es el segundo país de América con más desempleo, según cifras tomadas del propio INE y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Pero en Venezuela los ciudadanos hemos tenido que utilizar las vacaciones para redondear nuestros ingresos con trabajos temporales.

Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” pero en Venezuela los ciudadanos perdemos en promedio cuatro horas diarias haciendo colas para conseguir artículos de primera necesidad.

Artículo 26: “…Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” Pero en Venezuela el currículo escolar contempla bibliografía que incluso cambia la historia que todos hemos conocido e incluye, entre otras cosas, a Hugo Chávez como el “nuevo libertador”.

Artículo 27: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten…” pero en Venezuela se censuran grupos musicales por sus opiniones políticas, se saca del aire programación incómoda para el régimen o se declara persona non grata a artistas internacionales que se atrevan a hablar de Paz, Libertad o Democracia en Venezuela.

Artículo 28: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.” Pero en Venezuela se persigue a quienes acuden a los organismos internacionales y se les tilda de “traidores a la Patria”.

Artículo 29: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad…” por lo que es nuestro deber defender a   Venezuela y exigir se respeten los DDHH que son universales.

Artículo 30: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.” Tus derechos terminan donde comienzan los míos.

La lista de sancionados por los EEUU no ha sido publicada pero sea cual sea la cantidad de funcionarios en ella, es ínfima en comparación a los 30.206.307 venezolanos que vivimos las sanciones de un sistema que fracasó y que a diario nos atropella y viola nuestros DDHH.

Posiblemente al final, todo quede en una sanción moral puesto que todos sabemos que quien  roba no pone nada a su nombre pero definitivamente es un grito más de rechazo que acompaña al de millones que imploramos juntos una Venezuela LIBRE.

 #VirginiaSancionada

Exit mobile version