Operadores cambiarios deberán recibir solicitudes de Sicad II

Operadores cambiarios deberán recibir solicitudes de Sicad II

Foto Archivo
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El Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las Instituciones Operadoras y al público en general mediante Circular Oficial publicada en su página web el 02/12/2014, que en función de la normativa vigente en la materia, los requisitos establecidos en laCircular del 14/10/2014 referidos a la participación de las personas jurídicas como demandantes de divisas en el citado Sistema, deben entenderse y cumplirse en los términos siguientes:

-Copia de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, regulares o irregulares del contribuyente respectivo. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la declaración electrónica registrada en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Forma DPJ- 99026, con indicación expresa del N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada), acompañada del correspondiente Certificado Digital.

-Copia de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos (2) últimos ejercicios fiscales: Refiere a las declaraciones mensuales de retenciones practicadas por la persona jurídica solicitante en los dos (2) últimos ejercicios fiscales anuales, sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, supuesto en el cual deberá presentar una versión impresa del Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada.





-Copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los doce (12) últimos períodos de imposición: A estos fines, se entiende por período de imposición el mes calendario al que se contrae el artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Este requisito podrá acreditarse con una versión impresa de la Forma 99030, con indicación expresa del   N° de Certificado Digital de la Declaración debidamente procesada, así como del correspondiente Certificado Digital.

Queda expresamente entendido, que a los efectos de que puedan participar las personas jurídicas como demandantes de divisas en el SICAD II, además de los extremos establecidos en la normativa cambiaria aplicable a dicho Sistema, deben cumplir con al menos dos (2) de los requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014, cuyo alcance se efectúa mediante la presente, considerándose de carácter obligatorio el requisito contemplado en el numeral iii) aquí establecido, salvo, los casos de las personas jurídicas que se dedican a las actividades u operaciones no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la ley, quienes deberán presentar los requisitos especificados en los numerales i) y ii) que anteceden.

De igual modo, se reitera que con ocasión de la entrada en vigencia de la Circular del 14/10/2014, se sustituyó el requisito previsto en el numeral 4.2 de la Circular de fecha 23 de julio de 2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios en la que se evidencia la contribución en las cargas públicas; lo que implica que en función de los requisitos indicados en la mencionada Circular del 14/10/2014 y desarrollados aquí, las Instituciones Operadoras no podrán negarse a tramitar las solicitudes de demanda que presenten las personas jurídicas sobre el único fundamento de haber experimentado el requirente pérdida en los ejercicios fiscales a que se contraen sus respectivas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta.

Para facilitar la comprensión sobre los requisitos que deben consignarse a los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por parte de las personas interesadas, con carácter concurrente establecidos por el BCV, es recomendable verificar el historial normativo de circulares y avisos publicados por el BCV:

Requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014,
Parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014,
Aclaratorias de requisitos contenida en la Circular del 09/09/2014,
Aclaratorias de requisitos 4.1 y 4.2 de la Circular del 23/07/2014 contenidos en la Circular del 23/09/2014,
Requisitos establecidos en la Circular del 14/10/2014 (vigente).

Vía BCV