El búmeran de la tercerización por @jair_defreitas

El búmeran de la tercerización por @jair_defreitas

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Vamos a decirlo claro: La LOTTT vigente asumió un concepto peyorativo de la tercerización como forma de organización del trabajo. Con o sin razón, nuestro legislador presume de mala fe, que ensayar la contratación indirecta equivale a simulación o fraude a la legislación laboral. Atrás dejó el elenco de ventajas que acompañan estos esquemas de relaciones laborales, entre las que destacan: concentración al núcleo central del negocio, incremento de eficacia y productividad, incorporación de servicios altamente especializados a costos razonables, mejores prácticas de servicios e incluso acceso a herramientas de tecnología de información.

Es totalmente cierto que entre 1999 y 2006 pasamos del uso al abuso de algunas figuras como por ejemplo las Empresas de Trabajo Temporal, razón por la cual se extirpó esta modalidad de contratación de nuestro sistema jurídico, aunque en honor a la verdad, como política laboral habría resultado mejor para el fomento del empleo, reformar la norma y cerrar las grietas identificadas. En todo caso, entre 2006 y 2012, las empresas que ofertaron aquel tipo de servicios, se refugiaron en dos figuras; a saber: intermediarios y contratistas.





¿Cuál fue el balance? En mi opinión, la mayoría camufló propuestas de servicios como contratistas cuando en realidad eran intermediarias, en una mala mezcla de viveza con pésima asesoría legal. Y mientras prometieron villas y castillos (léase, deslinde de responsabilidad y no igualdad en la aplicación de beneficios laborales) fueron institucionalizando otro abuso que decantó en los actuales artículos 47 y 48 de la LOTTT, esto es, en la satanización de la tercerización bajo una fórmula de populismo obrero.

Sin embargo, si uno es acucioso en la lectura de la norma vigente, se percata que no es verdad eso que la tercerización está prohibida en todas sus formas, sino sólo cuando la misma tiene por objeto desconocer u obstaculizar la aplicación del régimen jurídico laboral. El problema es que el legislador asumió con visión simplista que se terceriza porque se quiere evadir la aplicación de la LOTTT y eso no es cierto en todos los casos.

Incluso el Estado históricamente ha tercerizado (tanto en la cuarta como en la quinta). PDVSA, las industrias básicas, CORPOELEC, CANTV y un muy largo etcétera, dan cuenta de una realidad: siempre se acaba por externalizar las actividades que no corresponden al objeto principal del negocio. Por lo tanto, cuando la LOTTT dispuso un lapso de 3 años para que patronos (públicos y privados) incorporaran en su nómina a los trabajadores tercerizados, el gobierno se echó lazo en cuello propio.

En efecto, el impacto económico de asimilar relaciones laborales no previstas, además bajo el régimen de cálculo retroactivo de prestaciones sociales no es minúsculo en lo absoluto. No son tercerizadoras de una cuadrilla, son cientos de trabajadores agrupados en sociedades mercantiles distintas, desarrollando actividades permanentes dentro de las instalaciones de las empresas del Estado y que además guardan relación directa con el proceso productivo que allí se lleva a cabo. Quizás en mayo de 2012, la soberbia de la petrochequera, permitía menospreciar las implicaciones de una decisión de esta envergadura, pero a cuatro meses de completarse el lapso previsto en la LOTTT, se ve venir de regreso el búmeran de la tercerización.