Incertidumbre en torno al contenido y aplicación de la Ley de Aduanas

Incertidumbre en torno al contenido y aplicación de la Ley de Aduanas

Foto Archivo
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El pasado 19 de noviembre la Ley Orgánica de Aduanas salió publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6155. Cipriana Ramos, coordinadora de la Comisión de Aduanas y Asuntos Portuarios, asegura que desde su publicación existen grandes dudas en relación a varios aspectos.

En primer lugar, “se desconoce con exactitud la entrada en vigencia de la Ley, ya que el artículo 194 indica que entrará en vigencia 60 días contados a partir de su publicación y no indicando si son hábiles o inhábiles, por interpretación del artículo 10.2 del Código Orgánico Tributario (COT) y  42 de la LOPA se consideró que eran hábiles”.

Ramos añade que la publicación tomó por sorpresa al gremio aduanero, ya que fue publicada vía Habilitante y no hubo consulta  como establece la CRBV. Aunado a la falta de preparación y divulgación por parte del SENIAT.





Por otro lado, “desconocemos si los corredactores de la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas y del Reglamento de  la Tasa por Servicio de Aduanas midieron el costo asociado a los servicios que incidiría en la inflación e informaron al Presidente Nicolás Maduro, a los Ministros de Finanzas, Industria y Comercio, SENIAT y a la SUNDEE la afectación en la inflación, en los precios y en la oportunidad de llegar a los bienes y servicios de los consumidores”.

Aseguró además que la reforma de la LOA exige a las personas jurídicas que soliciten autorización como agencias de aduanas la constitución de una garantía por los tributos se estimen según los trámites a sus clientes.  Futuro incierto, costo asociado al bien o servicio por quien no es responsable del pago de los impuestos, que además es “ANTICIPADO” a la consignación de documentos y retiro de mercancías.  Por tal motivo, solicitarán el criterio de la Cámara de Aseguradores y de la Superintendencia de Seguros.

Las sanciones y multas establecidas en la Ley pudieran llevar a la eliminación de los Auxiliares de la Administración Aduanera, suspensión y revocatoria por causales que escapan de sus manos.  La no declaración dentro del lapso establecido (5 días hábiles) pudiera devenir porque el importador no ha recibido los documentos, porque BOLIPUERTOS no ha entregado el acta, porque SENIAT no ha autorizado el vaciado del contenedor; causas no imputables al agente de aduanas y que hacen acreedor al importador de multa por 50 UT, pero también al agente de aduanas tiene multa de 50 UT y acumulación de sanción para suspensión o revocación de la autorización.  Además, ocasionaría más desempleo en las ciudades portuarias, como la Guaira, Puerto Cabello, Valencia, Maracaibo, Tachira, Guanta, Puerto Ordaz y Punto Fijo.

La agente portuaria insiste en pedir a las autoridades competentes ser convocados para la redacción del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas; extender el vacatio legis hasta que los funcionarios del SENIAT, SENCAMER, INSAI, CSAV, GN, CADIVI y los importadores, exportadores, agentes de aduana, consolidados, almacenes, porteadores, couriers, lineas y todos los Auxiliares de la Administración Aduanera reciban cursos de actualización.  “No se puede improvisar con una Ley que además de afectar el comercio internacional y al venezolano contiene multas de hasta 1.000 Unidades Tributarias (UT)  y sanciones de suspensión y revocatoria”, puntualizó.