El drama de SUTISS por @jair_defreitas

El drama de SUTISS por @jair_defreitas

thumbnailjairdefreitas¿Qué ocurriría si el desenlace de la Convención Colectiva de SIDOR de 2014 tuviese lugar en una empresa privada? Es decir ¿qué pasaría si en plena madrugada de la víspera de una movilización obrera, parte de la Junta Directiva del sindicato acuerda (sin consultar con su base) los beneficios socioeconómicos pendientes ofertados in extremis por la entidad de trabajo? El olfato y suspicacia del oficio sindical señalaría de inmediato la falta de transparencia, al tiempo que la virulenta reacción de una masa defraudada no tardaría en producirse. La conducta patronal sería tachada de inmediato como práctica antisindical, sancionándose con el mayor rigor a los involucrados sin perjuicio de la nulidad de lo acordado.

Entonces por qué nada de eso pasó, o mejor dicho ¿por qué pasó exactamente lo contario? Nadie se explica cómo es que terminaron privadas de libertad las personas que en ejercicio y defensa de la libertad sindical protestaron la extraña amputación de sus aspiraciones. La única variable significativa es que no se trata de una empresa privada, algo tan racional como ilegal.

¡Las desgracias no vienen solas! Por lo tanto, no bastó con la cofradía fulminante ni con convertir un derecho humano fundamental en un delito. Había que hacer algo más para patear por completo el ejercicio de la libertad sindical: suspender las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Siderúrgicos y Similares (SUTISS).





¿La excusa?, perdón, quise decir el motivo, es que tres trabajadores no tenían conocimiento que el sindicato había convocado las asambleas para la elección de la Comisión Electoral que regiría el proceso de la nueva Junta Directiva. Es decir, algo que constituyó un hecho público y notorio por haber sido cubierto tanto por la prensa local como la nacional, es presuntamente un acto clandestino para tres personas que al mismo tiempo narran minuciosos detalles de cómo lo que se supone ellos no sabían, aparentemente se hizo violando disposiciones de una norma de Resolución del CNE; norma que por cierto choca con el artículo 95 de la Constitución, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con lo señalado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones desde la 91ª Reunión de dicha organización (esto es, desde hace más de diez años).

Es en ese contexto que la primera sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el año que apenas comienza, ordena cautelarmente suspender las elecciones sindicales de una organización teóricamente autónoma. Es decir, sin tener prueba fehaciente de las afirmaciones hechas por los solicitantes, pero sí adelantando opinión sobre el fondo del recurso que más tarde deberá resolver, la decisión número 1 de fecha 13 de enero de 2015, enervó el principio de autarquía al paralizar la votación prevista para los días 19, 20 y 21 de enero de este año, completándose así el mejor ejemplo de la antítesis del ejercicio cabal de la libertad sindical. Ese es el drama de SUTISS.