Jesús Ollarves Irazábal: Ministro Manuel Fernández, póngase las pilas

thumbnailjesusollarvesirazabalEl 11 de marzo de 2008 fue publicada en Gaceta Oficial 360176 la  resolución 2890, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, a través de la cual se establece  un registro único para los aspirantes a la educación superior y se eliminan todas las pruebas internas de admisión en las universidades públicas.

Dicha resolución es ilegal, pues las pruebas internas de admisión en las universidades públicas son instrumentos que miden las capacidades, vocaciones y aptitudes de los estudiantes, los cuales tienen fundamento en la Constitución y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

El artículo 103 de la carta magna indica: “…Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…”.





El artículo 119 de la Ley de Universidades señala los requisitos indispensables para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y obtener los grados y títulos que la universidad confiera. Entre tales requisitos se menciona la aprobación de un examen de admisión cuyo contenido, modalidades y demás condiciones serán determinados por el Consejo de la respectiva facultad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26 dispone: “…El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos…”.

Del mismo modo el artículo 13, ordinal 2°, literal C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala: “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita…”.

La Observación General 13 emanada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referida al derecho a la educación, establece: “Según el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13, la enseñanza superior no ‘debe ser generalizada”’, sino solo disponible ‘sobre la base de la capacidad’, capacidad que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual”.

En su artículo 4, literal a de la convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza señala: “Los Estados partes se comprometen a promover la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a:

a. Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley…”.

A pesar de la publicación en la Gaceta Oficial de esta ilegal resolución, las universidades autónomas han continuado cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Universidades.

Sin embargo, en la última sesión del Consejo Nacional de Universidades (CNU) de 2014, el ministro para la Educación Universitaria, la Ciencia y la Tecnología, Manuel Fernández, propuso  que las autoridades universitarias entreguen al gobierno la totalidad de cupos para el período de admisión 2015. El argumento esgrimido para justificar este nuevo asalto a la autonomía universitaria es que “las instituciones públicas y experimentales no captan la atención o preferencia de los estudiantes cuando proyectan su futuro académico en la educación superior, sino que requieren de las instituciones autónomas que son las de mayor reputación y demanda a través de OPSU”.

En otras palabras, el gobierno nacional pretende administrar mediante el Sistema Nacional de Ingreso (SNI) de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) todos los cupos para todas las disciplinas y áreas de las principales universidades del país, ignorando lo establecido en la Ley de Universidades.

Señor ministro Manuel Fernández, la Resolución 2890 es una herramienta política artificiosa que pretende controlar de manera antidemocrática los procedimientos de ingreso a las universidades. Usted no está cumpliendo con la Ley de Universidades, simplemente está ejecutando una orden autocrática de Nicolás Maduro.

Sí ministro. Recordemos el mensaje que el presidente de la república transmitió en cadena nacional de radio y televisión  el 21 noviembre 2014, a propósito de la celebración del Día del Estudiante Universitario: “Tenemos que lograr democratizar el ingreso a las universidades nacionales autónomas y que entre el hijo del obrero, del campesino, de la clase media, es una causa pendiente, una tarea, por eso yo estoy a la orden de ustedes desde la Presidencia de la República para que se logre”.

El jefe del Estado se preguntó: “¿Quién distribuye los cupos de las universidades autónomas? Unas cúpulas, una oligarquía, siendo las universidades autónomas públicas, para el pueblo, bastante dinero le damos nosotros desde el gobierno cumpliendo nuestra responsabilidad, son los presupuestos más abultados de toda la educación universitaria”. “Yo asumo autocríticamente la culpa y les pido a los ministros que se pongan las pilas, y se pongan encima de estas tareas, para terminar las residencias, de asumir los temas fundamentales de los estudiantes”.

Señor ministro, es importante que usted sepa que, contrariamente a lo que dice el presidente de la república, en las universidades nacionales autónomas sí ingresan los hijos de los obreros, campesinos, y también jóvenes pertenecientes a la clase media y alta. Ejemplos sobran, le invito a que efectúe un muestreo en la Universidad Central de Venezuela. Por cierto, ¿usted sabe por qué ingresan? Por sus capacidades, no por pertenecer a ningún partido político.

Ministro, la educación superior no puede ser concebida como una herramienta política ni de chantaje. Los requisitos para el ingreso no deben ser manipulados con criterios clientelares.

Los cupos en las universidades autónomas no los asignan “cúpulas” ni la “oligarquía”, como lo afirma el presidente Maduro. Los cupos se asignan a los estudiantes que aprueban los exámenes de admisión, tal como lo señala el artículo 119 de la Ley de Universidades.

Tampoco es correcto calificar a las autoridades universitarias de “oligarquía”. Las autoridades que gobiernan las universidades autónomas tienen sus periodos vencidos y claman por elecciones, pero ello no es posible por una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Las autoridades decanales y rectorales en las universidades autónomas no han podido renovarse, porque el TSJ pretende imponer parámetros para la elaboración nuevos reglamentos electorales, cuya elaboración le corresponde a la comunidad universitaria. No olvide que los artículos 109 de la Constitución y 9 de la Ley de Universidades consagran la autonomía organizativa, en virtud de la cual las universidades autónomas dictan sus propias normas internas.

Es público y notorio el llamado de todas las universidades a que se efectúen las elecciones a través de las comisiones electorales autónomas, pero el TSJ ha suspendido todos los procesos electorales. ¿Por qué será? Probablemente para evitar que quede demostrado ante todo el mundo  que en las universidades autónomas el chavismo es minoría.

Ministro, el grupo de venezolanos que usted intenta descalificar como  “oligarquía” universitaria está integrado por el personal docente, de investigación, administrativo y obrero en la universidad. Todos perciben un salario miserable.

Señor ministro, usted es ingeniero electrónico, egresado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo) en 1993. Se supone que dispone de conocimientos y herramientas suficientes, para verificar que hay un déficit presupuestario para seguir formando jóvenes en las distintas áreas del conocimiento. Por favor, revise y confronte el dicho del presidente con lo que ha dicho la rectora de la UCV, en una entrevista publicada en el diario El Universal, el martes 3 de febrero de 2015: “En 2008 se nos asignó 59% del presupuesto solicitado; en 2009 se asignó 63% de lo solicitado; en 2010 el 52%; en 2011 fue 62%; 2012 fue 36%; en 2013 se asignó 33%; en 2014 se asignó un 50% y en 2015 solo se asignó el 39%.

“Del presupuesto asignado el 90% se utiliza para gastos de personal activo, jubilados y pensionados. Queda para gastos de funcionamiento e inversión un 6%; mientras que para atender de manera integral a los estudiantes solo un 3,42%. Esto se repite, palabras más, palabras menos, en todas nuestras universidades”.

En algo estoy de acuerdo con el presidente Maduro, usted debe ponerse las pilas, pero no para imponer la eliminación de las pruebas internas de admisión en las universidades, porque eso es ilegal; debe ponerse las pilas para lograr la búsqueda de mejores reivindicaciones salariales para los profesores universitarios; debe ponerse las pilas para lograr la búsqueda de un presupuesto digno para las universidades; debe ponerse las pilas para diseñar políticas educativas de calidad; debe ponerse las pilas para detener el deterioro de la calidad educativa de las universidades; debe ponerse las pilas para fortalecer los criterios de excelencia en las universidades; debe ponerse las pilas para fortalecer la seguridad en los recintos universitarios.

La educación superior no es cualquier cosa. Su objetivo es la formación de profesionales competentes, sobre la base de las capacidades y aptitudes necesarias del individuo, para resolver de manera novedosa, eficiente y eficaz los problemas sociales.

Se puede imponer de forma demagógica y antidemocrática el ingreso irrestricto a las universidades autónomas, pero no se puede garantizar por decreto y por la fuerza el conocimiento de calidad que garantiza la permanencia y el éxito en el sistema universitario.