Profesores de Derecho Público manifestaron su rechazo a la detención de Tadeo Arrieche

Profesores de Derecho Público manifestaron su rechazo a la detención de Tadeo Arrieche

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Un importante grupo de profesores de diversas cátedras de Derecho público de varias universidades del país manifestaron este jueves su rechazo a la detención de Tadeo Arrieche y exigieron al Ministerio Público, así como al Poder Judicial desestimar las acusaciones en su contra pues van contra el liber ejercicio de la profesión. NP

En un comunicado publicado este jueves, los académicos y profesionales del derecho estimaron que la detención del Arrieche va en contra del debido proceso y el derecho que como abogado tiene de asistir a una empresa privada como su asesor jurídico.





En el texto destacan que entre los principios básicos del libre ejercicio de la profesión del derecho establecidos en el artículo 18 de los Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados por la Naciones Unidas (Doc. A/CONF.144/28/1990) “los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de estos últimos, como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

Ante esta situación queda en evidencia, “no es cierto, que por ejercer su profesión de defensa, el abogado sea responsable de lo que pueda serlo su cliente, como pretende imputársele injusta e ilegítimamente al abogado Tadeo Arrieche Franco”.

Advierten además que “entendemos, por lo expresado a este Grupo por los representantes judiciales en el juicio penal seguido al abogado Tadeo Arrieche Franco, que éste no tiene, ni ha tenido nunca, el carácter ni la facultad de accionista, directivo o empleado de su cliente. Solo ha sido apoderado judicial. Mucho menos, en ese carácter, podría tomar decisiones administrativas, operativas, o de logística, ni otra relacionada con las operaciones típicas del negocio de su cliente”.

El grupo de profesores advierte que tal como se está llevando el caso de Tadeo Arrieche, se estaría poniendo en peligro el ejercicio del derecho a la defensa, en el que toda persona tiene derecho a un abogado o asesor que lo oriente de manera técnica. Pero además el libre ejercicio del Derecho, pues un abogado no debe juzgar a su cliente, sino defenderlo como lo establece la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado Venezolano.

Reiteró el grupo de académicos que de acuerdo a lo establecido en los Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados por la Naciones Unidas, se obliga a los gobiernos, “específicamente a los Estados, a garantizar que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (….) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión” (artículo 16).

Advierten además que estos principios también establecen de forma enfática la inmunidad de responsabilidad penal de los abogados en el ejercicio de su profesión.

En tal sentido, finaliza el comunicado expresando que, “este Grupo de Profesores de Derecho Público, conscientes de nuestra labor de formadores de generaciones de abogados, pero además de miembros de una comunidad tan golpeada, vilipendiada y humillada como lo es el gremio de abogados, manifiesta su rechazo absoluto a la arbitraria privación de libertad del abogado Tadeo Arrieche Franco, y exige tanto al Ministerio Público como al Poder Judicial que hagan su labor de garantes del Estado de derecho y del principio de la legalidad, es decir, que desestimen cualquier acusación contra el abogado Tadeo Arrieche Franco, ya que este solo estaba haciendo su labor profesional”.

Algunas firmas del documento:

Román J. Duque Corredor,

C.I. 2.455.372

Allan R. Brewer-Carias

C.I. 1.861.982

Antonio Silva Aranguren

C.I. 9.435.159

Flavia Pesci Feltri

C.I. 6.346.183

Gustavo Tarre Briceño

C.I. 3.183.649

Rafael J. Chavero Gazdik

C.I. 11.027.970

Freddy J. Orlando S.

C.I. 2.144.294

Claudia Nikken

C.I. 10.810.802

Ricardo Antela G.

CI 18.185.483

Juan Esteban Korody Tagliaferro

C.I. 12.918.554

Antonio Canova González

C.I. 9.880.302

Oscar Ghersi

C.I. 11733875

Gerardo Fernández.

C.I. 5.531.007

Carlos Ayala

C.I. 4.767.891

Ana Elvira Araujo García

C.I. 2.865.159

Laura Louza Scognamiglio

C.I. 9.967.775

Enrique J. Sánchez Falcón

C.I. 2.104.359

Tomás A. Arias Castillo

C.I. 14.500.244

Carlos García Soto

C.I. 15.465.071

Armando Rodríguez G.

C.I. 3.226.091

Serviliano Abache Carvajal

C.I. 13.310.588

María Elena Toro Dupouy

C.I. 6.822.079

Juan Manuel Raffali

C.I. 6.561.837

Jesús María Alvarado Andrade

C.I. 15.404.129

Luis Alfonso Herrera Orellana

C.I. 12.917.388

Alfredo Martínez

C.I. 11.674.426

Miguel Ángel Torrealba Sánchez

C.I. 10.868.766

Andrea Rondón

C.I. 12.625.600

Manuel Rojas Pérez

C.I. 14.351.545

Andrea Rondón

C.I. 12.625.600

Gustavo Urdaneta Troconis

C.I. 2.216466

Rogelio Pérez Perdomo

C.I. 2.154.827

Juan Domingo Alfonzo Paradisi

C.I. 6.900.978

José Antonio Muci Borjas

C.I. 6.056.019

José Vicente Haro

C.I. 13.066.473

Humberto Njaim

C.I. 2.060.435

(Firmas en depósito)