Dictan las Normas para el manejo de embriones y mortinatos en establecimientos de salud

Dictan las Normas para el manejo de embriones y mortinatos en establecimientos de salud

(foto EFE)
(foto EFE)

En la Gaceta Oficial N° 40.619 de este jueves 12 de marzo de 2015, es publicada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la Resolución N° 071, por medio de la cual se dicta las Normas para el Manejo de Embriones y Mortinatos en Establecimientos de Salud. noticierolegal.com

Estas normas tienen por objeto establecer el manejo en los establecimientos de salud, de los embriones y mortinatos producto de la concepción humana, a los fines de su control como factor de riesgo sanitario ambiental. Asimismo informa que las mismas rigen para todos los establecimientos de salud públicos y privados.

Están sujetos a la aplicación de las presentes Normas, todos los establecimientos de salud públicos y privados.





Señala el texto que cuando el nacido vivo que fallece previo a la alta médica, no es reclamado por su progenitor o el representante legal de éste en un lapso de ciento veinte (120) horas posterior a su muerte, la Directiva del establecimiento de salud, procederá a gestionar la correspondiente autorización para la inhumación o cremación ante la Autoridad Civil de la localidad, o la documentación para la donación con fines de docencia e investigación.

Cuando el progenitor del mortinato o del nacido vivo que fallece previo a la alta médica, o su representante legal, expresen el deseo de no reclamarlo, deberán manifestarlo por escrito utilizando el formato “Autorización para renunciar al producto de la gestación en caso de defunción fetal” o “Autorización para renunciar al producto de la gestación en caso de muerte del recién nacido previo al alta médica” según sea el caso, así como también autorizar en dicho escrito a la Directiva del establecimiento de salud, para que procedan según lo establecido en las presentes Normas.

Todo embrión o mortinato, independientemente de su edad gestacional, que no sea reclamado por su progenitor o por el representante legal de éste en un lapso de setenta y dos (72) horas, será regido conforme a lo establecido en las normas que regulen lo relativo al manejo de desechos generados en establecimientos de salud vigentes, en cuanto aplique.

Cuando los mortinatos no sean redamados por su progenitor o por el representante legal de éste, la Directiva Medica del establecimiento de salud procederá de la siguiente manera:

a. Si el destino final es la incineración, se elaborará un acta que quedará bajo el resguardo del establecimiento de salud, según lo siguiente: cuando la incineración se realice dentro del establecimiento, se llenará el acta cuyo modelo se presenta en el Anexo 1, y cuando se realice fuera de la institución, se llenará el acta cuyo modelo se presenta en el Anexo 2, la copia será entregada a la unidad operativa de recolección responsable del manejo externo.

b. Si el destino final es la inhumación, cremación o donación, el Servicio Social del establecimiento de salud realizará los trámites correspondientes ante la Autoridad Civil, para obtener el respectivo permiso.