Venezolanos presentaron casos de violación de DDHH ante la Cidh

Venezolanos presentaron casos de violación de DDHH ante la Cidh

(Foto EFE)
(Foto EFE)

Este martes se realizó la segunda sesión del periodo 154° de audiencias en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la OEA, en Washington, en la cual se realizará la audiencia correspondiente a la “Situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela”, en la cual las Organizaciones de la Sociedad Civil expusieron la situación de los Derechos Humanos en Educación.

Entre los casos discutidos, se presentó el de Linda Loaiza, una joven venezolana que sufrió salvajes abusos sexuales durante cuatro meses en 2001, quien hoy exigió justicia después de 13 años de infructuosa batalla judicial en Venezuela y pidió a la CIDH que traslade su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

En una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Loaiza aseguró que su caso permanece en la “impunidad” porque su agresor Luis Carrera Almoina, hijo de un importante rector universitario, no fue condenado por el delito de violencia sexual.





La joven, que habló en nombre de las “miles de mujeres venezolanas que sufren violencia sexual”, exigió que se eleve su caso a la CorteIDH para que se dirima cuál es la responsabilidad del Estado en el largo proceso judicial, que le produjo más daños, y se dicten medidas para evitar la repetición de estos abusos.

Aunque Venezuela abandonó la Convención Americana de Derechos Humanos, si la CIDH decide enviar el caso a la Corte, este órgano judicial se declararía competente porque los hechos denunciados se produjeron antes de que el Estado denunciara la Convención, en 2012, explicó el comisionado Felipe González.

“La violencia sexual causa un daño irreparable, es como vivir la propia muerte, luchar contra ella, vencerla y heredar sus consecuencias”, destacó la joven, que en la mesa central de la audiencia profundizó frente a los comisionados en los detalles de las agresiones que sufrió.

Explicó que su agresor, durante cuatro meses, cuando ella tenía 18 años, la torturó, golpeó, violó, trató de ahogarla e incluso la amenazó con un arma de fuego, mientras la mantenía privada de libertad en un hotel y un apartamento.

Informes médicos de entonces señalaron que la joven sufrió, entre otras lesiones, fractura maxilar, destrozos de labios y orejas, rotura de costillas, desviación ocular, cercenamiento de pezones, desgarro vaginal y quemaduras causadas por cigarrillos en casi todo el cuerpo.

“Cada vez que me golpeaba, me decía que él tenía mucha familia en el poder y que nunca iba a estar preso”, explicó la joven, que en julio de 2011 fue rescatada por la policía de Caracas del apartamento del agresor.

En su declaración, visiblemente acongojada, aseguró que “más allá de la crueldad, las violaciones y las torturas de este ciudadano”, ella fue sometida posteriormente a un largo proceso judicial, que en vez de reparar sus derechos, le causó más daños.

En 2004, Loaiza López hizo huelga de hambre frente al Tribunal Supremo del país para pedir que su caso no prescribiera después de que 59 jueces rechazaran hacerse cargo de la investigación.

Carrera Almoina fue absuelto de todos los cargos en un primer juicio y en un segundo fue condenado a seis años de prisión por lesiones graves y privación de libertad, mientras que fueron rechazados los cargos de violencia sexual, torturas y homicidio frustrado que reclamaba la defensa.

Según la directora de la organización humanitaria COFAVIC, Viviana Ortega, este caso es simbólico no solo por ser el primero de violencia sexual de Venezuela considerado por el sistema iberoamericano de derechos humanos, sino porque su situación “trasciende” a otros casos de violencia contra la mujer en el país.

El último informe anual del ministerio público venezolano del 2011, citado por Ortega, recoge 70.763 denuncias de violencia contra la mujer, de las que 482 se llevaron a juicio, es decir, solo el 0,7 % de los abusos tuvieron consecuencias legales.

Los encargados de responder a las denuncias fueron los representante del Gobierno venezolano para derechos humanos, Germán Saltrón y María Alejandra Díaz Marín, que realizaron sus alegaciones tras un cartel con la bandera venezolana en el que podía leerse el lema “Venezuela se respeta”.

La representante de Venezuela tachó de “abominable” el caso, reconoció que “faltó más por hacer” y dijo que personalmente le hubiera gustado que la Justicia hubiera valorado la acusación de tortura, pero que no había suficientes pruebas.

“Asegurar que el Estado Venezolano no ha protegido a la joven en su legítimo reclamo a la Justicia, eso es poco menos que exageración o ingenuidad”, destacó Díaz Marín, que en su intervención citó decenas de diligencias policiales y recursos judiciales. EFE

Informe Conjunto que varias Organizaciones de la Sociedad Civil consignamos ante la CIDH para su conocimiento y publicación:

Situación de los Derechos Humanos en educación en Venezuela

Documento presentado por las OSC venezolanas FEDERACION NACIONAL DE SOCIEDADES DE PADRES Y REPRESENTANTES, PADRES ORGANIZADOS VENEZUELA, FEDERACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE EDUCACION MEDIA, UNION METROPOLITANA DE ESTUDIANTES y
PADRES POR LA EDUCACION, para la Audiencia con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el día 17 de Marzo de 2015.

CONTEXTO DEL PAIS

1. El Derecho a la Educación, reconocido en el Art 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como en otros tratados internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, es de vital importancia.

“Se ha clasificado de distinta manera como derecho económico, derecho social y derecho cultural. Es, todos esos derechos al mismo tiempo. También, de muchas formas, es un derecho civil y un derecho político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos” CDESC-OG-11/P2

2. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) recoge los principios y fines establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Protocolo de San Salvador) ampliando e incluyendo válidamente, aquellos principios y conceptos ajustados a la visión política de la administración de turno. Así, en el texto, el Derecho a la Educación y los derechos de Asociación, Participación y Reunión Pacifica se garantizan y protegen, lo cual permite el disfrute y goce del Derecho a la Educación en su plenitud. Igualmente, la CRBV establece que la educación “está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”.

3. Sin embargo, desde el año 2009, el estado comenzó una escalada de restricciones y violaciones al concepto arriba mencionado y que denominamos “Derechos Humanos en Educación”, para englobar el Derecho a la Educación y sus tres pilares fundamentales, Asociación, Participación y Reunión Pacifica. A partir de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE) en Agosto del 2009 se han sucedido otras aprobaciones de normas sublegales las cuales afectan el disfrute del derecho en todas las dimensiones de “Derechos Humanos en Educación”, tanto de alumnos como docentes y Padres y Representantes. Adicionalmente, el Estado ha incurrido en una serie de prácticas sin respaldo legal que restringen derechos tanto de individuos como de asociaciones. Igualmente, se ha incrementado la coacción para establecer formas asociativas parcializadas y acciones ilegales sobre fondos de asociaciones, so pena de sanciones que no están legalmente soportadas, con base en ambigüedades de otros instrumentos jurídicos.

4. Los Derechos Humanos en Educación, por indivisibles, protegen a todos los niveles de la educación, sin embargo dado el carácter de las OSC peticionarias, este informe cubrirá, principalmente la situación de los derechos humanos en la educación básica es decir inicial, primaria y media, de 0 a 18 años.

RESTRICCIONES AL DERECHO A LA EDUCACION PLURAL CON RESPETO A TODAS LAS CORRIENTES DE PENSAMIENTO

5. En el año 2006, las autoridades iniciaron cambios al ordenamiento jurídico al margen de la Constitución, a fin de crear un nuevo modelo de Estado planteado en la propuesta de reforma constitucional que la población rechazó en el referendo consultivo de diciembre de 2007. Se denomina oficialmente “Estado Comunal” y se introdujo al actual marco jurídico a través del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 o “Primer Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar”. Se
establece en el aparte II-3.4.5 “Adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista”. Adicionalmente, El Segundo Plan Socialista o Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, presentado por el Presidente de la República Nicolás Maduro bajo la denominación “Plan de la Patria” a la Asamblea Nacional el 30.08.13 a objeto de convertirlo nuevamente en “Ley de la República”, contempla, en su aparte 2 .4 .1 .4. “Adecuar los planes de estudio en todos los niveles para la inclusión de estrategias de formación de valores socialistas y Patrióticos”. Al ser el ocialismo, la sociedad socialista y el modelo productivo socialista la propuesta del partido de turno en la administración y no un precepto u obligación constitucional, se discrimina a todas aquellas familias cuya inclinación política no sea el socialismo ni estén de acuerdo con esa propuesta productiva, según los últimos resultados electorales la mitad del país, al obligar a sus hijos a recibir educación solo en esa corriente del pensamiento. Esta conducta, contraviene la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Igualmente también contraviene el art. 26 de la DUDH aparte 3 que otorga a los padres el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos y el Protocolo de San Salvador, en cuanto al pluralismo ideológico en la Educación.

6. Con el fin de apoyar los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, en el año 2007 el Ministerio de Educación tomo dos vías: la primera, intento implantar un nuevo Curriculum Bolivariano con el fin de reemplazar el Curriculum Oficial vigente. El mencionado instrumento no fue sometido a la consulta ciudadana bajo los estándares del derecho a la participación, ni a lo dispuesto en la CRBV como Derecho a la Participación lo cual abarca la “participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública” ni lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Publica los cuales describen el proceso. En contra de esta violación al derecho a la participación, las OSC dedicadas al área educativa, acompañadas por padres, docentes, alumnos, empleados y obreros realizaron numerosas manifestaciones que culminaron con la desestimación por parte del Presidente de la Republica del proyecto de Curriculum Bolivariano. Sin embargo, desde el año 2011, a pesar de existir un Curriculum Oficial Vigente, el Ministerio de Educación ha impartido instrucciones para que en las escuelas oficiales se utilice una versión diferente del curriculum oficial que coincide con el desestimado en 2007. A la fecha se ha realizado la implantación progresiva en aproximadamente 8.000 escuelas oficiales de un nuevo Curriculum Bolivariano sin el conocimiento, las formalidades ni la
participación de las personas involucradas en la actividad educativa como lo indica la ley. Se violenta con esta conducta el Derecho a la participación en las decisiones que afecten los Derechos Sociales.

7. La segunda vía fue la implantación de la Colección Bicentenario como texto único, a través de una instrucción del Ministerio de Educación en la que se prohibía “la circulación, distribución, promoción, venta y uso de libros en los institutos de enseñanza oficiales y privados”. Desde el año 2011 a la fecha se han distribuido una cantidad próxima a los 40 millones de libros. Dado que en la elaboración de esta colección que consta de 70 títulos en diferentes áreas, en todos los niveles, tampoco se respetó el Derecho a la Participación, luego de su distribución y varias reimpresiones, especialistas independientes de varias universidades nacionales, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad Pedagógica Libertador (UPEL) y de instituciones especializadas realizaron diferentes evaluaciones sobre la colección. Como ejemplo, los análisis del Doctor Mariano Herrera, Director del Centro de Investigación y Comunicación Educativa (CICE), acota que “los textos de la Colección Bicentenario tienen tres características principales: el culto a la personalidad del presidente fallecido, la propaganda política y la manipulación histórica”. Coincide la Dra. Cristina D´avolio Investigadora de UPEL al determinar que “El venezolano representado en estos textos escolares pertenece a un grupo social proveniente de un mestizaje y es defensor de las ideas de Chávez.

Procede de la gesta de Bolívar y su imagen está enmarcada en las poblaciones indígenas, rurales y, en el caso de las zonas urbanas, en los barrios.” “El grupo social es evaluado positivamente como un pueblo pobre que había sido despojado de sus
recursos por los gobiernos anteriores y que está en camino de superar ese estado a través de la organización comunitaria.” “La oposición es la causante de la mayoría de los males sociales y económicos por la retención de ‘sus’ escasos recursos (vivienda, empleo, alimentación, igualdad de oportunidades, entre otros.)” Claramente, el contenido de la Colección discrimina a una parte importante de la población por lo cual contraviene La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la CRBV y la LOE, en cuanto a la estigmatización, la cual pudiera llegar a convertirse en incitación al odio contra cualquier grupo de personas en razón de sus opiniones políticas. Igualmente contraviene el Derecho a la Educación plural y de respeto todas las corrientes de pensamiento, contenido tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDESC, el Protocolo de San Salvador, la CRBV y la LOE y la prohibición de propaganda partidista en la escuela contenida en esta última.

RESTRICCIONES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION DE PADRES Y REPRESENTANTES, ESTUDIANTES Y DOCENTES

8. Desde el año 1967, las comunidades educativas se organizaron de acuerdo a una resolución Ministerial hasta el año 1996 cuando, por iniciativa de Padres y representantes, formalizaron su estatus de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, regidas por el Código Civil Venezolano, con estatutos y patrimonio propio. Estas asociaciones constituían el núcleo central de la comunidad educativa, en reconocimiento al Derecho preferente de los padres de decidir la educación de sus hijos, tal como lo consagra la DUDH, el PIDESC y el protocolo de San Salvador. Como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), mediante un procedimiento violatorio del Derecho a la participación en los asuntos públicos considerada en todos los pactos del Sistema Interamericano y el Sistema Universal, se desconoció ese derecho de los padres y se dio al Ministerio de Educación la potestad de normar la Comunidad Educativa. A través de la Resolución 058, el Estado ha impuesto restricciones a los derechos de asociación a padres, estudiantes y docentes, incompatibles con los pactos internacionales de derechos humanos, a través de la anulación de hecho de la figura de las Sociedades de Padres y Representantes –en lo siguiente “SPR”- por vía administrativa, tanto en escuelas públicas como privadas, afectando a aproximadamente 20.000 SPRs libremente constituidas desde el año 1987 y a aproximadamente 7 millones de niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional. Adicionalmente ha ordenado la creación de nuevas figuras organizativas que imponen la adopción de lineamientos del Estado y son parciales a fines ideológicos, las cuales son actualmente las únicas reconocidas como asociaciones para actuar en el ámbito escolar y de cuyos componentes más importantes se excluye a los padres y representantes. Tanto así, que es práctica generalizada negar el registro o actualización de SPR, sin explicación por escrito, para cumplir labores en defensa de los intereses y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la escuela. Estas conductas conforman una privación y denegación arbitraria del derecho a la libertad de asociación, violando también el derecho de padres, madres y representantes a participar libremente en las decisiones relativas a la educación y la vida escolar de sus hijos. Por otra parte, obliga a incorporar a organizaciones comunitarias como actores que deciden sobre la gestión de las escuelas. Menciona específicamente a las “Unidades de Batalla”, denominadas en la práctica Unidades de Batalla Hugo Chávez” (UBCH), las cuales son una unidad organizativa del partido de gobierno. Esta situación configura una injerencia indebida en los asuntos internos de las Asociaciones.

9. En materia de asociación estudiantil, la conducta violatoria del Estado se manifiesta en la obligación que establece la Resolución 058 a los estudiantes de asociarse en Consejos Estudiantiles, creados de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación de 2009, desvirtuando así su carácter de instancias de participación libre. Adicionalmente, en la práctica el Estado transforma el Consejo Estudiantil en “Poder Popular Estudiantil”, cuyos fines, organización y medios no son decididos por sus integrantes sino por instancias del poder ejecutivo. Directores de escuela, en su condición de responsables de los planteles ante el Ministerio de Educación, han venido aplicando la Resolución 058 bajo amenazas de sanciones no establecidas en la mencionada resolución. En el año 2013 el Estado, a través del Ministerio de Educación y su Comisión de los Precursores Estudiantiles, ordenó la creación de la Organización Bolivariana Estudiantil, a la cual impone los procedimientos de elección, el esquema organizativo, las funciones e instruye a las escuelas a reconocer como legitima ante el Estado solo a esta Asociación. Estas situaciones constituyen conductas de coerción del Estado al utilizar las leyes para obligar a las personas a asociarse aún en contra de su voluntad y representan una intromisión al imponer la construcción de la sociedad socialista como fin de las organizaciones educativas, y desconocer la voluntad de los miembros de la comunidad educativa en decisiones libres y autónomas sobre sus estatutos y medios para alcanzar sus fines.

RESTRICCIONES AL DERECHO A LA PARTICIPACION DE PADRES Y REPRESENTANTES, ESTUDIANTES Y DOCENTES

10. El derecho a la participación en Venezuela está consagrado en la CRBV el instrumentado en la ley Orgánica de la Administración Pública. Sin embargo, los instrumentos normativos más importantes puestos en vigencia por el Estado no han sido sometidos al escrutinio ciudadano tal y como lo establecen los estándares internacionales y la legislación interna antes mencionada. La ley Orgánica de Educación, aprobada en 2009, no cumplió con el proceso de formación de leyes y fue aprobado un proyecto desconocido por la sociedad civil y los diputados no oficialistas de la Asamblea Nacional, diferente al aprobado en primera discusión. De igual manera, la Resolución 058 fue dictada por el Ministerio de Educación sin la consulta previa del proyecto, con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema educativo, ni con la población interesada en general. La Ministro de la época, Maryann Hanson, indicó que se había seguido el procedimiento establecido. Sin embargo, cuando fue emplazada por el Tribunal Supremo de Justicia para que produjera las pruebas respectivas, no pudo hacerlo. Las mencionadas conductas constituyen restricciones en los procesos de participación que violan principios democráticos de pluralidad, deliberación, transparencia y continuidad.

11. Por otra parte, existen cambios fundamentales tanto en los fines de la educación como en los procesos para llevarla a cabo que no han sido sometidos a la consulta previa, debate y opinión de los principales interesados, padres, madres y representantes, estudiantes y docentes. La construcción de la sociedad socialista como objetivo del nuevo enfoque de la escuela y su dedicación al Proyecto Educativo Integral Comunitario son contrarios a los fines establecidos en la DUDH, el PIDESC, Protocolo de San Salvador y la CRBV los cuales establecen que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…” Esta conducta constituye una privación arbitraria del derecho a la participación en decisiones públicas que les conciernen o les afectan.

RESTRICCIONES AL DERECHO A LA REUNION DE PADRES Y REPRESENTANTES, ESTUDIANTES Y DOCENTES

12. Desde el año 2009 se han venido incrementando las restricciones y violaciones a la libertad de reunión pacífica. Con motivo de la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Educación, una manifestación pacífica encabezada por rectores de Universidades autónomas, dirigentes académicos y docentes, fue dispersada con gases lacrimógenos por la Guardia Nacional y grupos no estatales pro gobierno y se le impidió el acceso a la sede de la Asamblea Nacional. Al día siguiente, otra manifestación pacífica de estudiantes fue brutalmente disuelta cuando se dirigían hacia el mismo lugar desde el este de la ciudad. En esas oportunidades se incurrió en un uso indiscriminado y excesivo de la fuerza para el control de reuniones y el empleo de acciones de violencia física o verbal contra las personas reunidas, por parte de la Guardia Nacional. Durante la campaña de información, en 2013, sobre las violaciones a los Derechos Humanos producidas por la implantación de la resolución 058, en la ciudad de Maracaibo, grupos no estatales, gritando consignas pro gobierno, rodearon en motocicletas el plantel donde se reunía la SPR y lanzaron bombas molotov al interior del plantel, sin daños personales, solo materiales, afortunadamente. En los años 2013 y 2014 se han documentado numerosas oportunidades en las cuales los directores de planteles fueron intimidados por autoridades del Ministerio de Educación con el fin de no permitir reuniones de las SPR dentro de las instalaciones de los planteles, aduciendo la inexistencia de estas organizaciones independientes y autónomas. A pesar de las denuncias, ninguna de estas situaciones fue investigada, lo cual constituye una omisión de las garantías de protección.

13. En abril de 2014, se realizó una reunión pacífica en la Sede del Colegio de Abogados del estado Carabobo para informar sobre restricciones a los Derechos Humanos en Educación. A pesar de que personas desconocidas intentaron sabotear la reunión, interrumpiendo el servicio eléctrico, la reunión continuó de manera pacífica y alcanzó sus objetivos, disolviéndose de manera pacífica. En la sesión siguiente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, los diputados del partido de gobierno, PSUV, propusieron y aprobaron una moción para que el Ministerio Público abriese un proceso Judicial a la organizadora del evento, acusándola de un delito inexistente en la legislación venezolana. Se desconoce el estado de la causa. Esta conducta constituye acoso judicial a defensores de Derechos Humanos.

14. Existe en la práctica la restricción del ejercicio del derecho a la protesta en el ámbito de la educación, considerando a toda manifestación a priori como violenta y criminalizando el solo hecho de reunirse y manifestar. Son objeto de represión automática si se realizan. Por el contrario, se han documentado innumerables casos de docentes que son obligados a interrumpir sus labores académicas para asistir a manifestaciones de carácter político en respaldo al gobierno nacional, bajo amenaza de perder su cargo si se niegan o no asisten a la actividad. Estas conductas violan claramente la libertad para reunirse pacíficamente y para no reunirse en contra de su voluntad.

15. La reciente resolución 8610 del Ministerio de la Defensa, la cual autoriza a todos los componentes de las fuerzas armadas a intervenir en el control de manifestaciones pacíficas y el porte y utilización de armas potencialmente letales contra manifestantes en algunas circunstancias, ha potenciado la represión y las violaciones del derecho a la manifestación pacífica y hasta el derecho a la vida. El pasado 24 de febrero, durante la represión a una manifestación pacífica estudiantil en San Cristóbal, Estado Táchira, un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana persiguió y asesinó de un disparo de escopeta en la cara a un niño de 14 años, estudiante de educación media, quien auxiliaba a una compañera lesionada. Esta conducta, por demás atroz, constituye una violación flagrante al derecho a la vida y a la manifestación pacífica.

LIBERTAD ACADEMICA

16. La libertad académica comprende la libertad del individuo para expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el que trabaja, para desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o cualquier otra institución, de participar en organismos académicos profesionales o representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio. Este derecho está restringido por la Resolución 058 a través de una las funciones del Comité de Contraloría que establece la obligación de “Establecer mecanismos para conocer procesar y denunciar (…) las irregularidades pedagógicas…” lo cual, en la práctica, son las desviaciones a la enseñanza para la construcción de la sociedad socialista.

17. Varias Zonas Educativas, delegaciones del Ministerio de Educación en cada estado, han colocado avisos notificando a los solicitantes de posiciones de docencia abstenerse si son egresados de la Universidad Pedagógica Libertador (UPEL) o de las Escuelas de Educación de las universidades autónomas y privadas, y que sólo se aceptan los egresados de la Misión Sucre, programa universitario gubernamental para la formación acelerada de educadores. Esta conducta constituye una restricción a la Libertad Académica con base en una discriminación por la formación profesional plural recibida en una Universidad especializada autónoma.

18. Según las “Memoria y Cuenta” del Ministerio de Educación y proyecciones independientes, aproximadamente el 40% —65% mujeres, 35% hombres— de los docentes son interinos, así como el 68% de los Directores de Escuela. Esta inestabilidad laboral restringe en la práctica la libertad académica, por cuanto pueden ser removidos sin ningún procedimiento administrativo ni debido proceso.

19. El PIDESC reconoce el derecho a la libertad académica tanto para docentes como para alumnos. En el estado Portuguesa, en una escuela oficial, una maestra de primaria asignó como trabajo exposiciones sobre la obra del expresidente Chávez, las cuales deberían ser leídas y colocadas en la cartelera. Un alumno realizó el trabajo indicando aspectos positivos y negativos. Durante la lectura de estos últimos, la maestra lo interrumpió y destruyo el trabajo delante de todos sus compañeros, indicándole que era una falta de respeto a la memoria del expresidente. Esta conducta configura una restricción a la libertad de expresar sus opiniones académicas.

ACCIONES LEGALES

20. Ante estas situaciones, se han ejercido acciones ante el Ministerio de Educación, sin respuesta alguna, y ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde cursan 5 juicios, de los cuales solo 2 han prosperado, aun y cuando se encuentran detenidos hace 1 año en espera de pruebas que el Ministerio de Educación no ha suministrado. En los mencionados recursos se han solicitado medidas cautelares para suspender los efectos de la resolución 058, los cuales han sido denegados, así como la derogación de la mencionada resolución y el inicio del proceso de consulta para una nueva resolución, de acuerdo con el procedimiento pautado en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Esta conducta del Estado configura una omisión de garantías de protección por inacción de los órganos administrativos y judiciales para impedir o reparar restricciones o violaciones del ejercicio autónomo de la participación en los procesos de adopción de decisiones públicas.

21. A manera de resumen, las situaciones arriba descritas han afectado los siguientes derechos:

22. Una restricción continuada y progresiva del Derecho a la Educación plural que respete todas las corrientes de pensamiento, a través de normas sub legales e instrumentos educativos que discriminan a una parte importante de la población por sus opiniones políticas, promueven su estigmatización y que pudieran convertirse en medios de incitación al odio y la retaliación, con base en una pretendida expoliación de la calidad de vida de un sector de la sociedad por otro. Esta restricción se intensifica a través de continuas restricciones a la Libertad Académica de docentes y alumnos.

23. Se produjo una afectación generalizada y sistemática del derecho a la libertad de asociación, en dos sentidos: se niega el reconocimiento de asociaciones libremente constituidas, lo que representa por vía de hecho la disolución de estas sociaciones ante la imposibilidad de cumplir sus fines en defensa de los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran estudiando en las escuelas; y se establece una práctica de asociación forzosa, al imponer como única forma de asociación reconocida pertenecer o formar organizaciones que se sujeten a obligaciones con el Estado y se apeguen a determinados preceptos ideológicos.

24. Se priva a los padres del derecho preferente a decidir la educación de sus hijos, lo cual sólo es posible ejercer con garantías a la participación libre y en igualdad de condiciones de éstos en las políticas y programas públicos referidos a la educación. Así, el derecho a la participación es negado, en tanto las medidas adoptadas por órganos del Ejecutivo no han sido sometidas a una consulta susceptible de cambios, y son discriminatorias, al limitar la participación a los padres y representantes que sean parte de las nuevas figuras reconocidas.

25. Se niega el derecho a la manifestación pacífica como vía legítima y democrática de plantear quejas y desacuerdos con las medidas tomadas, calificando de antemano toda manifestación de “violenta”, ilegalizando así su ejercicio, y se expone a los padres, madres, representantes y estudiantes a elevados riesgos de perder su libertad, de afectación a su integridad personal e incluso a su derecho a la vida, por ejercer este derecho, ante las medidas de represión excesivas y esproporcionadas, con el agravante de utilizar grupos no estatales (en muchos casos armados) en ataques a las manifestaciones, con la complacencia y en coordinación con funcionarios de seguridad.

PETICIONES

26. Solicitamos a la Comisión que exhorte al Estado Venezolano a:

1. Cesar las prácticas discriminatorias, con base en opiniones políticas o condiciones socio económicas, tanto en los textos escolares oficiales como en los curricula de educación básica.

2. Derogar la resolución 058 del 16 de octubre de 2012 y abrir un proceso nacional de consulta, conforme a los estándares internacionales del derecho a la participación y lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Publica, para la organización de las comunidades educativas.

3. Cesar las prácticas de propaganda político partidista en las Escuelas Básicas, conforme a lo exigido en la Ley Orgánica de Educación.

4. Respetar, proteger y defender el derecho preferente de los padres a decidir la educación de sus hijos tal y como se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San salvador.

5. Acatar la prohibición constitucional de utilizar armas de fuego y substancias toxicas en el control de manifestaciones pacíficas y derogar la resolución 8610 del 27 de enero de 2015.

6. Respetar la libertad Académica de Docentes y Alumnos en concordancia con los pactos suscritos por la Republica.