El Troudi: Fabricantes de cauchos deben vender el 20% de su producción a las Proveedurías

El Troudi: Fabricantes de cauchos deben vender el 20% de su producción a las Proveedurías

Foto AVN
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El ministro de Transporte Terrestre, Haiman El Troudi, informó la tarde de este miércoles que los fabricantes de cauchos, baterías, frenos, entre otros, “han de vender el 20% de su producción a las Proveedurías de Transporte”.

En su cuenta en Twitter, @haimanvzla, expresó que garantiza “la venta a precio justo y sin intermediarios de los principales consumibles a los transportistas en las 25 Proveedurías instaladas” en el país.

“El transporte público moviliza 80% de la población, y el transporte de carga los productos de primera necesidad, hay que asegurar su plena operatividad (…) Las Proveedurías de repuestos de transporte serán las responsables de retirar los repuestos e insumos de la cuota asignada en las fábricas”, precisó el ministro en la red social.





Recalcó que todas las empresas de cauchos, lubricantes, baterías, frenos, correas, entre otros productos afines, deben estar inscritas en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el sector de transporte público terrestre (Siverist).

Las condiciones para el suministro de repuestos e insumos para las unidades de transporte público, quedaron fijadas en la Gaceta Oficial número 40.622, con fecha de 17 de marzo de 2015.

El artículo 2 del documento establece que “las cuotas o asignaciones de los fabricantes inscritos y a inscribirse en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST) serán de un 20% de su producción, y estarán destinados a las Proveedurías de Repuestos e Insumos, para atender a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y a los prestadores de transporte de carga”.

“Sólo las Proveedurías de Repuestos e Insumos, para atender a los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y transporte de carga, comercializarán las cuotas o asignaciones de los fabricantes inscritos en el Sistema Venezolano de Repuestos e Insumos para el Sector de Transporte Público Terrestre (SIVERIST)”, refiere el artículo 3.

Los precios de los productos “serán fijados según los parámetros regulatorios contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos”.

Vía Panorama