Así quedó el monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes

Así quedó el monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes

Archivo
Archivo

Este viernes, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó la providencia que establece la nueva asignación de las divisas para viajeros.

El monto establecido para la divisas para niños y adolescentes quedó establecido entre 300 y 500 dólares según sean el país destino y los días.

Los países Belice, Colombia, Guyana, Panamá, Costa Rica, Perú, Estados Unidos, México, Surinam y otras islas del Cariben (excepto países del Caribe miembros del Alba)  tendrán un monto anual de de 300 dólares y el resto de los países tendran un monto de 500 dólares en el año.





divisas para niños y adolescentes

A continuación el artículo que explica las divisas para niños, niñas y adolescentes:

Monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes

Artículo 30: Cuando se trata de autorización de divisas en efectivo para niños, niñas o adolescentes el padre, la madre o el representante legal deberan consignar, por ante la entidad bancaria de su selcción, dentro del lapso máximo de treita (30) días hábiles bancaios o mínimo diez (10) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documento, según corresponda:

A. Partida de nacimiento o documento público donde costen la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el exterior dberán presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por el intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano.

B. Paseje aéreo o marítimo ida y vuelta del niño, niña o adolescente a la República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor.

C. Cedúla de indentidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud.

D. Cedúla de indentidad del adolescente, niño o niña a partir de los nueve (9) años de edad.

E. Pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de la visa de ser requerido por el país destino.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá entregar la autorización a que se refiere el presente artículo para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al exterior un monto único de trecientos dólares de los Estado Unidos de América (USD 300) y/o quinientos dólares de los Estado Unidos de América (USD 500), según sea el caso. En este caso la solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado el el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.