Solo la banca pública tramitará los cupos viajero y electrónico

Solo la banca pública tramitará los cupos viajero y electrónico

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Capítulo 1
Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta providencia establece y regula los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas, destinada al pago en divisas a proveedores en el exterior que realicen personas naturales a través de tarjetas de crédito y/o efectivo, en los supuestos previstos en el artículo 2 de esta providencia.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentran legalmente residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que requieran autorización:

1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para niños, niñas y adolescentes).

2. Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior).

3. Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.

Se excluye de la utilización de mecanismos contemplados en la presente Providencia, a los beneficiarios de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de Remesas a Familiares Residenciados en el exterior; Pago de Actividades Académicas en el Exterior o Envío a Jubilados, Pensionados Residentes en el Exterior; los funcionarios venezolanos en Servicio Exterior y Agregadurías Militares, así como diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Bolivariana de Venezuela.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre, a cada usuario. De dicho monto serán descontados los montos autorizados conforme a cada modalidad, bien sea: autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior; autorización para realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior; autorización para adelanto en efectivo de moneda extranjera; y, autorización para adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo los parámetros y con las limitaciones de cada modalidad conforme lo previsto en la presente Providencia.

El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta Providencia será el resultante de la última asignación realizadas a través del Sistema Complementario de Administración de divisas (SICAD) para el momento del posteo de la operación con tarjeta de crédito. En el caso de adquisición de divisas en efectivo será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de divisas (SICAD), para el momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario de las divisas en efectivo.

A los fines de esta Providencia se extenderá por posteo, el registro que realiza la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito de los consusmos efectuados por el usuario.

Presentación de recaudos

Artículo 3. Los recaudos requeridos, deberán ser presentados por el usuario ante de un Operador Cambiario Autorizado, debidamente identificados, legible y organizados en el orden establecido en esta providencia y en la normativa dictada a tales efectos.

La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismo con las copias suministrada; una vez que el Operador Cambiario Autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivo, conservará las copias y dejará constancia expresa de la verificación efectuada.

El Operador Cambiario deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en la presente providencia.

Solicitud de información

Artículo 4. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir en cualquier momento antes o después de otorgada la Autorización de Divisas, la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del Operador Cambiario Autorizado, a los fines de su Tramitación.

Operadores cambiarios autorizados

Artículo 5. Los Operadores Cambiarios Autorizados son los pertenecientes a la Banca Pública.

Obligaciones del Operador Cambiario

Artículo 6. El Operador Cambiario Autorizado debe tramitar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los recaudos de las solicitudes interpuestas por los usuarios, ante CENCOEX.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para regular su actividad como Operador Cambiario Autorizado en lo que respecta a la Intermediación entre el usuario y el CENCOEX, para la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Disponibilidad de divisas

Artículo 7. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por los conceptos previstos en la presente Providencia, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional.

Desistimiento

Artículo 8. El usuario podrá, antes de la fecha indicada en su solicitud, manifestar a través del portal electrónico del Centro Nacional de Conercio Exterior (CENCOEX), el desistimiento de su Autorización de Adquisición de divisas. El desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.

Principio de Cooperación

Artículo 9. El ente encargado de la Administración de Divisas , en el ámbito de sus competencias, podrá requerir de los organismos  y entes públicos y privados, la información que considere pertinente, a los fines de ejercer sus atribuciones de control,  respecto de las solicitudes realizadas conforme a los trámites establecidos en este Providencia.

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