Fernando M. Fernández: PEP, corrupción y derechos humanos

Fernando M. Fernández: PEP, corrupción y derechos humanos

thumbnailFernandoMFernandezPEP significa Persona Expuesta Políticamente. Se trata de una nueva definición jurídica que acoge la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (“LOCDOFT”) promulgada en Venezuela el año 2012, a los fines de adecuarse a los estándares internacionales de combate a la corrupción, el blanqueo de activos y el financiamiento del terrorismo que pueda generarse desde la función pública. Esta innovación forma parte del derecho internacional comparado desde finales de los años 90’s que surgió luego de que se constató que varios dictadores, tales como Sani Abacha de Nigeria, Gadafi de Libia y Pinochet de Chile, entre otros, abusaron de su condición de mandatarios para esconder dinero mal habido en bancos de Suiza, Reino Unido y los EEUU. La palabra PEP permite disponer medidas de monitoreo, investigación y prevención para evitar el riesgo de corrupción administrativa y, luego, para recuperar los activos en casos en los cuales fallaron los controles. Como regla general, una PEP que se corrompe suele ser alguien que, además, viola derechos humanos.

El Grupo Wolfsberg, integrado por bancos líderes del mundo, ha generado diversos estándares y principios preventivos y de la debida diligencia para la banca privada, dentro de los cuales se encuentra la figura del PEP de forma prominente. El Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) integrado por las unidades de inteligencia financiera de los países ha venido ampliando el concepto de PEP y formulado las recomendaciones más actuales de debida diligencia para identificar a las PEP extranjeras, las PEP domésticas y las PEP de organismos internacionales, así como sus relacionados (parientes, amigos, socios y, en general, testaferros y personas interpuestas). Es decir, quienes suelen ser sus cómplices.

La LOCDOFT define a la PEP así: “es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye en esta categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaría en su beneficio”. Subrayado mío. Esta definición incompleta configura la red que, generalmente, se configura para cometer fechorías contra el patrimonio público y, en la mayoría de casos de PEP corruptas, participar en la violación de derechos humanos. Una PEP es una persona natural o jurídica de importancia en una función o cargo públicos. Llama la atención que la LOCDOFT excluye a las corporaciones del Estado venezolano, lo cual es congruente con la inmunidad legal de exclusión expresa de la responsabilidad penal, civil y administrativa del Estado y sus empresas. Sin embargo, la misma LOCDOFT sanciona a cualquier persona jurídica privada con penas extremas de clausura definitiva más la cancelación indefinida y absoluta de cualquier habilitación, concesión, permiso u otros, sin que la Constitución de 1999 y el Código Penal hubiesen abandonado el principio latino societas delinquere non potest (que significa que las personas jurídicas -sociedades- no pueden delinquir, dado que son inmateriales e incapaces de sentir, pensar y decidir por sí solas) habida cuenta de su intangibilidad y por el principio de personalidad o de intrascendencia de las penas. Además del perjuicio a terceros inocentes (empleados, acreedores, proveedores, contratistas, etc.) que puede ocasionar la clausura de una persona jurídica. En todo caso, toda persona jurídica debe ser punible o ninguna debe serlo: castigar solo a la persona jurídica y excluir al Estado y sus empresas por los mismos hechos es una discriminación inaceptable.





Una PEP honesta y que haya cumplido transparentemente con su función pública debe merecer todo el reconocimiento y respeto posibles. Sin embargo, por su estatus y el riesgo de corrupción que represente deberá ser monitoreado durante el tiempo que dure su gestión y algo más. Hay países que le hacen seguimiento por un año adicional luego de abandonar su cargo. Lo mismo debe acontecer con su entorno familiar, de relacionados comerciales y amigos íntimos. La razón es muy simple, dentro de su círculo de relaciones podría producirse el posible hecho corrupto y el testaferrato. En el supuesto de haberse enriquecido ilícitamente, las autoridades que hayan recibido algún reporte de actividades sospechosas profundizarán el monitoreo y deberían abrir la correspondiente investigación penal en búsqueda de más pruebas. Los bancos, seguros y demás sujetos obligados podrían empezar a cerrar cuentas, tarjetas, créditos y demás operaciones comerciales cuando la PEP o integrantes de su entorno no puedan justificar el origen y destino de sus ingresos. Ha veces los montos de la corrupción son tan altos que comprometen el presupuesto de una Nación y la pueden arruinar, impidiendo que el Estado pueda cumplir con costos que representan los derechos humanos básicos: alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad, infraestructura, etc.

La LOCDOFT y la Ley contra la Corrupción deberían ser aplicadas de forma implacable en los casos en los cuales se han detectado y denunciado públicamente las enormes cantidades de dinero provenientes del peculado en detrimento del presupuesto nacional. Asimismo, deberían usarse los mecanismos legales de cooperación jurídica internacional para poder interactuar con los organismos multilaterales como INTERPOL y demás instituciones penales de otros países y, así, poder congelar esos activos y recuperarlos para el país. Esa plata hace mucha falta para cumplir y hacer cumplir derechos humanos fundamentales. Las ONG de derechos humanos deben prestar atención a las PEP.

Fernando M. Fernández

D° Penal Económico/Criminal Compliance & Human Rights

Profesor de Derechos Humanos, Criminología y Derecho Penal Internacional

 

Original en Amnistía Internacional