La elección de los representantes al Parlatino debe realizarse por votación directa universal y secreta

La elección de los representantes al Parlatino debe realizarse por votación directa universal y secreta

(Foto AVN)
(Foto AVN)

Voceros del recién fundado movimiento Izquierda Democrática Ecología, Idea expresaron en un comunicado de prensa que la elección de los representantes de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano y Parlamento del MERCOSUR, debe realizarse por votación directa, universal y secreta del pueblo venezolano.

La posición del Presidente de la Asamblea Nacional y otros voceros del PSUV de eliminar la votación directa para escoger a los diputados que deben representar a Venezuela ante el PARLATINO y PARLASUR es contraria al artículo 19 de la Constitución Nacional y 191 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Elpidio Rojas, vocero de IDEA, movimiento constituido mayoritariamente por ex militantes del PSUV, indicó que “el ejercicio del sufragio universal, directo y secreto por parte de los ciudadanos venezolanos, consagrado también en los tratados internacionales, está protegido por el principio de progresividad de los derechos, contemplado en el artículo 19 de la Carta Magna.





Allí la Constitución señala la imposibilidad de renunciar a los derechos que han sido reconocidos en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que ordena que “cuando los acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela requieran un proceso electoral para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mismos serán organizados, supervisados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral; a tales fines el proceso se realizará en forma simultánea con la elección de diputados a la Asamblea Nacional bajo la modalidad lista, incluyendo la representación indígena correspondiente y de acuerdo con las normas electorales que dicte al respecto el Consejo Nacional Electoral”.

Además, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope), establece en su numeral 7, que es competencia del Consejo Nacional Electoral: “Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio a quienes resulten elegidas o elegidos a los cuerpos deliberantes para el Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley.

Elpidio Rojas exigió al Directorio del CNE un pronunciamiento inmediato sobre la fecha de elecciones parlamentarias y también sobre la elección directa, universal y secreta de los representantes de Venezuela ante el PARLATINO y PARLASUR.

Izquierda Democrática Ecología