Delimitan áreas adicionales de explotación a la Empresa Mixta Petrozamora

Delimitan áreas adicionales de explotación a la Empresa Mixta Petrozamora

Gaceta oficial

En la Gaceta Oficial N° 40.667 de fecha 25 de mayo de 2015 que circula este martes, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería emitió la Resolución Nro. 062, a través de la cual delimita un área geográfica adicional a la Empresa Mixta Petrozamora, S.A., para que realice actividades primarias relativas a la exploración y búsqueda de yacimientos de hidrocarburos. noticierolegal.com

La Resolución publicada en Gaceta, explica que el área a delimitar está conformada por tres (03) campos: Bachaquero Lago, con una superficie de trescientos setenta y uno con cincuenta y nueve kilómetros cuadrados (371,59 KnV); Bloque III Bachaquero y Bloque III Centro, con una superficie de doscientos diecisiete con cincuenta y siete kilómetros cuadrados (217,57 KnV) y Bloque Vil Ceuta, con una superficie de quinientos sesenta y seis con noventa y un kilómetros cuadrados (566,91 km2), para una superficie total de mil ciento cincuenta y seis con siete kilómetros cuadrados (1.156,07 km2), ubicados en el estado Zulia, y se encuentran enmarcados dentro de una poligonal cuyos vértices están definidos por las coordenadas en proyección UTM, Huso 19, Datum La Canoa-PSAD56 y Datum SIRGAS-REGVEN.





Los yacimientos de Hidrocarburos existentes en las áreas delimitadas pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles, en relación a los cuales sólo podrán ser ejecutadas las actividades primarias a que se refiere dicho artículo, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, por lo que no podrá la Empresa Mixta Petrozamora, S.A. modificar las condiciones bajo las cuales se le ha otorgado el área, sin la previa autorización otorgada tanto por la Asamblea Nacional como por éste Ministerio, ni ceder el área delimitada a ninguna otra empresa, sea ésta de capital privado, sea de exclusiva propiedad del Estado u otra empresa mixta.

En el ejercicio de la actividad autorizada la Empresa Mixta Petrozamora, S.A. atenderá al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente, a tal fin dará cumplimiento irrestricto a las leyes y normas que regulan la materia, así mismo, aplicará las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental, aprovechamiento de los hidrocarburos, conservación de su energía y el máximo recobro final de los yacimientos. En caso de incumplimiento la Empresa Mixta Petrozamora, S.A. estará sujeta a la aplicación de sanciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 40.667.