Chitty La Roche: “Mucho cuidado con ese recurso de Estado de Excepción”

Chitty La Roche: “Mucho cuidado con ese recurso de Estado de Excepción”

Nelson Chity La Roche / Confirmado
Nelson Chity La Roche / Confirmado

 

El abogado y profesor universitario Nelson Chity La Roche alerta sobre la declaratoria de un estado de excepción en 6 municipios del Estado Táchira.  Chity La Roche se pegunta ¿Cuál es la naturaleza de los estados de excepción decretados?

Por Raquel Linares para Confirmado.com.ve





¿Qué persigue el gobierno declarando un Estado de Excepción en el Táchira?, ¿Es un globo de ensayo , o nos están preparando para la puntilla que evita la consulta electoral?… La MUD se lo ha preguntado.

Conviene recordar que el decreto de excepción también llamado estado de sitio, estado de emergencia, suspensión de las garantías, es una institución que se remonta a Roma en el momento de designar al dictador. Es un gesto de desesperación del poder, que viéndose incapaz de resolver con las instituciones y las leyes como armas, pone en manos de los medios políticos y del dictador la conducción de los asuntos públicos.

En la Alemania Nazi , el más respetado de los actores, Carl Schmitt, resolvió el asunto así: “ El soberano es el que puede decretar los estados de excepción”… ya sabemos lo que Adolfo hizo con ellos.

El mundo entero denuncia el peligro de los estados de excepción, puesto que suelen traer un grosero daño colateral en los derechos humanos fundamentalmente. Basta recordar como una democracia del primer mundo como la norteamericana se ha visto contaminada a raíz de la sanción de la ley patriota que decretó George Bush, y que ha permitido nacional e internacionalmente todo género de violaciones al debido proceso y, más aún, a la legislación internacional e incluso a la soberanía de los aliados. Claro, algo de comprensión debe obrar frente al episodio del atentado de las torres gemelas del 11 de septiembre, constitutivo de la obra maestra del terrorismo de todos los tiempos, pero aún así menester es dudar de que se aplique todavía para atender los problemas de seguridad en el coloso del norte.

En el Táchira no hay torres gemelas, ni creo podemos seriamente advertir actuaciones que desfigure la institucionalidad y soberanía venezolana.

En el complejo decreto de Maduro no terminamos por saber si su causa, entiéndase, la motivación, es la emergencia económica que postula la grosera incompetencia de los organismos de seguridad frente al fenómeno del contrabando o una situación de conmoción interna que resultaría del incidente con heridos que involucró a miembros de la FAN.

No creemos que haya mérito para recurrir a estados de excepción por ese episodio, y por el contrario nos preguntamos cuál es el fin en ese decreto de Maduro, ¿Cuál es la naturaleza de los estados de excepción decretados?.

Cabe preguntarse si se funda en la emergencia económica o en el terror que en la FAN produjo el incidente con los heridos ya mencionados.

Es importante determinarlo, porque la duración, la temporalidad de la medida depende de su naturaleza. Si es emergencia económica, de acuerdo al 338 de la Constitución es por 60 días, pero si fuere conmoción interior sería, entonces, por 90 días.

No creemos que algún inteligente funcionario piense que como hay de las dos cosas hay que sumar uno y otro y así lograr 150 días, pero ciertamente la tarea de la Asamblea Nacional y la de la Sala Constitucional será la de examinar y aprobar la primera el decreto y la segunda su constitucionalidad.

Que no sea esto para ver si se procede a extender por todo el territorio nacional, cuando se contrabandea y se bachaquea a placer los estados de excepción.

No los han decretado, pero asumir el control total de la distribución de alimentos viola los artículos 112 y 115 de la Constitución y si lo hacen por las razones expresadas tendría que recurrir institucionalmente a la figura de los estados de excepción.

Cuidado con ese material que es radioactivo para la democracia y la inscontitucionalidad.

 

Raquel Linares
Fuente: Confirmado.com.ve