Las 3C que le faltan al Comité de Postulaciones Judiciales al TSJ

Las 3C que le faltan al Comité de Postulaciones Judiciales al TSJ

TSJ (1)

Al iniciar cualquier proceso de selección para cargos públicos deben estar claras las reglas, requisitos, procedimientos y fines del proceso abierto. Para Acceso a la Justicia resulta inquietante el hecho que el actual Comité de Postulaciones Judiciales no haya aclarado las siguientes interrogantes: ¿Cuántos magistrados va a  seleccionar? ¿Cuándo concluye el proceso de postulación y cuándo el de selección? ¿Cómo se va a llevar a cabo?, son demasiadas dudas para un proceso que tiene que ser transparente.

1.- ¿Cuántos?





Cuando el Comité de Postulaciones Judiciales abrió el lapso de postulación para el cargo de magistrado, el 5 de octubre de 2015, dijo que era para cubrir 5 cargos vencidos de magistrados suplentes. Sucesivamente, en fecha 14 de octubre, hizo alusión a 13 magistrados adicionales (http://globovision.com/sala-plena-del-tsj-acordo-aprobar-jubilacion-de-13-magistrados/), esta vez principales, que sorpresivamente se jubilaron después de abierto el proceso y unos 3 meses antes del vencimiento de su periodo constitucional (12 años).

El viernes 23 de octubre, el Comité indicó que en definitiva el número de cargos vacantes ascendía a 18 (5 de suplentes y 13 de magistrados principales), pero además la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys Gutiérrez agregó que estaban esperando posibles nuevas jubilaciones (ver nota publicada por la AN). http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/13336) Como consecuencia de ello, el Comité de Postulaciones Judiciales declaró que prorrogaría el lapso de manera “indefinida” para permitir que todos los interesados se postularan.

En resumen, a más de un mes de abierto el proceso de postulación no se sabe cuántos magistrados salen, ni en total cuántos se van a nombrar.

2.- ¿Cuándo?
En el artículo 70 de la LOTSJ, se establece claramente que el plazo máximo para el proceso de postulaciones es de 30 días continuos; sin embargo, el Comité de Postulaciones Judiciales, después de la cuarta prórroga, lo extendió  de manera “indefinida”, esto viola la ley.

De hecho, el pasado 3 de noviembre de 2015, era la fecha en que debía cerrarse el lapso para las postulaciones y al día siguiente debía publicarse la lista de los candidatos para que pudiera haber impugnaciones, y no ocurrió así.

Por tanto, han pasado más de 30 días continuos desde la apertura del proceso y aún no ha cerrado; lo que es peor, no se sabe cuándo concluirá, a pesar de que la ley es muy clara al respecto.

Esto significa que al ser indefinida la prórroga para la postulación y que como todos los lapsos posteriores para que se lleve a cabo el proceso de selección, dependen del vencimiento del término de la postulación, no se sabe cuándo concluirá la primera selección de magistrados y tampoco su proceso de designación.

3.- ¿Cómo?
La Constitución señala en su artículo 263 cuáles son los requisitos para ser seleccionado como magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, la ley establece que el proceso debe ser público. En este sentido, solo se han publicado hasta ahora las convocatorias y las diferentes prórrogas del lapso de postulación, así como su lugar de recepción. Pero no queda claro cómo se está llevando a cabo ese proceso.

A la fecha, se conoce el número de candidatos magistrados que además son muchos (376) lo que supera lo exigido por la ley para hacer la preselección -que requiere un mínimo de por lo menos el triple del número de cargos vacantes, es decir, 54 siendo 18 las vacantes-, sin embargo,  se ha alargado indefinidamente el plazo de postulación, no existiendo razón legal alguna para hacerlo.

Tampoco queda claro si los que están postulados cumplen o no con los requisitos constitucionales. Menos aún cómo se van a evaluar o  el porqué de las tempranas jubilaciones de magistrados cuando la tendencia mundial en un Estado social de derecho, democrático y de justicia como dice la Constitución que es Venezuela, es que los magistrados cumplan sus períodos completos, por la estabilidad que les ofrece el sistema judicial (12 años según el artículo 264 de la Constitución) y los beneficios de su cargo, además de representar la cúspide de la carrera de todo jurista.

Lo más irregular de este proceso es que es probable que sean los diputados salientes y no los entrantes, los que hagan la designación definitiva de los magistrados. Esto ya ocurrió en las elecciones pasadas, las de 2010, en que se modificó, entre otros, el artículo 70 de la ley antes comentado, que establece actualmente que el plazo de postulación debe ser de un máximo de 30 días, y el de la anterior ley,  establecía ese mismo número de días como mínimo. En aquel momento (2010), con el cambio mencionado se acortó el plazo y se realizó la selección de los magistrados antes de las elecciones parlamentarias; ahora aunque parecía que el proceso estaba programado para que se repitiera la historia, no se entienden las razones para dejarlo indefinido. En todo caso, lo importante es que en un Estado de derecho la ley no es un acordeón que se puede encoger o estirar.