Colegio de Abogados de Caracas informa procedimiento de cierre de mesas

Colegio de Abogados de Caracas informa procedimiento de cierre de mesas

El Colegio de Abogados de Caracas informa procedimiento al cerrarse la mesa: se imprime el primer ejemplar del acta de escrutinio y luego se transmite de acuerdo al Reglamento de la Ley de Procesos Electorales que señala textualmente:

“ARTÍCULO 336.- Finalizado el acto de votación automatizado los integrantes de la Mesa Electoral, seguirán el siguiente procedimiento:

1. Solicitarán a la Operadora u Operador del Sistema Integrado que imprima el primer ejemplar del Acta de Escrutinio, por tipo de elección.





2. Una vez impreso el primer ejemplar, sin que medie ninguna instrucción, la Operadora u Operador del Sistema Integrado procederá a efectuar la transmisión de los datos de la máquina de votación al Consejo Nacional Electoral.

3. Transmitidos los datos, la Operadora u Operador del Sistema Integrado procederá a imprimir, por tipo de elección, los otros ejemplares de las Actas de Escrutinio de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Iniciado el acto de escrutinio, los integrantes de la Mesa Electoral no podrán, en ningún caso, impedir, retrasar, frustrar o interrumpir la transmisión de los resultados y demás datos electorales por la Operadora u Operador del Sistema Integrado.

ARTÍCULO 337.- El primer ejemplar impreso del Acta de Escrutinio automatizada por tipo de elección, será remitido a la Junta Electoral a la que corresponda efectuar la totalización, adjudicación y proclamación de la elección que se trate, salvo el caso de la elección de Presidente o Presidenta de la República que será remitida al Consejo Nacional Electoral. El resto de los ejemplares impresos se deberán distribuir: a la Junta Nacional Electoral, a la Oficina Regional Electoral correspondiente, a la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral, a las o los testigos de los postulantes o sus alianzas que hayan obtenido las tres primeras votaciones en la Mesa Electoral respectiva por tipo de elección; y, a las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la Asamblea Nacional; así como, a los otros miembros de la Mesa Electoral y demás testigos presentes, siempre que no se hayan agotado las copias. Ninguno de los presentes podrá recibir más de un ejemplar o copia de Acta de Escrutinio.

ARTÍCULO 338.- En la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”.

ES IMPORTANTE que el testigo lleve la copia del acta correspondiente al testigo al centro de acopio. Por el equipo asesor. Yvett Lugo. Presidenta.