Eduardo Semtei: Lo sencillo de una Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

thumbnaileduardosemteiLa Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo. 1º.-Se declara extinguida  la acción penal respecto de toda persona, en cualquier etapa del proceso: detenido, imputado, procesado o condenado por razones políticas o  de conciencia.





Artículo. 2°-Dentro del término establecido por el artículo precedente la Asamblea Nacional podrá examinar el estado de las causas que se tramiten por ante los tribunales de la República, la Fiscalía General o los organismos militares, policiales o de seguridad con el objeto de la mayor amplitud para la  Reconciliación Nacional.

Artículo. 3 El Poder Ejecutivo determinará las compensaciones  financieras a que haya lugar por razones de detención o de extrañamiento  de las distintas personas señaladas  en esta Ley.

Artículo. 4. Las personas que no aparezcan en la esta  Ley y que se consideren beneficiadas   podrán apelar por ante la Directiva de la Asamblea Nacional dentro de los 30 días hábiles después de publicada en Gaceta la Presente  Ley. La directiva decidirá si reúne los requisitos para la amnistía y si procediese se aprobará por simple mayoría de la Asamblea.

Artículo 5°-La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos contra la cosa pública o contra los derechos humanos-. 

Artículo 6° Son beneficiarios de la presente Ley los ciudadanos.