Sin consultar a la Cámara Municipal, nombran alcalde interino en Guatire

Sin consultar a la Cámara Municipal, nombran alcalde interino en Guatire

ArmandoPulido

El administrador de empresas y locutor Armando Pulido fue nombrado vía Gaceta Municipal alcalde de Zamora, publica El Pitazo.

Pulido venía desempeñándose como director general de la Alcaldía de Guatire.





Pulido informó que la decisión la tomó la misma alcaldesa Thaís Oquendo, quien desde su convalecencia firmó la resolución municipal, que se dará a conocer vía Gaceta.

La alcaldesa Oquendo sufrió un accidente de tránsito el pasado 27 de noviembre. Se encuentra recluida en una clínica de Guatire.

Se pudo conocer de forma extraoficial que la Cámara Municipal de Zamora no fue consultada. Lo cual representaría una irregularidad.

La alcaldesa Oquendo no ha cumplido aún la mitad de su período.

Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), prevé que un Alcalde puede ausentarse de su cargo de manera temporal o bien de manera absoluta.

Si un Alcalde desea ausentarse por más de 15 días, la LOPPM exige una solicitud de permiso al Concejo Municipal, para que entonces se considere si la ausencia temporal es autorizada o no. Si es autorizada, entonces el propio Alcalde designa a un funcionario de alto nivel de su equipo ejecutivo para que asuma temporalmente sus funciones.

Si la falta temporal se extiende por más de 90 días, el Concejo Municipal tendrá la responsabilidad de evaluar la situación, analizar las circunstancias y considerar si están dadas las condiciones para declarar la ausencia como absoluta.

Al declararse la falta absoluta, habiendo transcurrido menos de la mitad del período para el cual fue elegido el Alcalde, entonces debe procederse a una nueva elección. Si la decisión ocurre luego de la segunda mitad del período, el Concejo Municipal designará a un nuevo alcalde que concluirá el período legal establecido.

Para la LOPPM hay ausencia absoluta cuando: ocurre la muerte del alcalde; o bien cuando una junta médica certifica que hay una incapacidad física o mental permanente que impide el ejercicio de las funciones; cuando existe una sentencia firme decretada por un Tribunal contra el Alcalde, y por último, cuando hay un revocatorio del mandato popular.