Alto número de votos nulos no es motivo para impugnar una elección

 AFP / LUIS ROBAYO
AFP / LUIS ROBAYO

Un alto número de votos nulos no es motivo para impugnar la elección de un diputado. En eso coinciden expertos en el área electoral, como el ex rector del CNE Vicente Díaz, quien afirmó que ese tipo de sufragios no puede considerarse parte de un fraude, pues incluso pueden constituir una opción para los electores, publica El Nacional.

ÁLEX VÁSQUEZ S.
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“En el derecho electoral se asume la existencia del sufragio nulo consciente, eso significa que la gente puede votar nulo porque cree en las elecciones, pero no comparte la oferta electoral de ningún partido”, explicó.

El presidente Nicolás Maduro aseveró que en las parlamentarias hubo un “fraude electoral” por el gran número de votos nulos registrados (686.119), sin embargo el abogado constitucionalista Pedro Afonso Del Pino aclara que esos sufragios se dan en todos los comicios y que considerarlos motivo de impugnación sería el equivalente a decir que una elección no es válida por una alta abstención.

“No equivale a un fraude en absoluto porque el elector puede equivocarse o incluso decidir votar nulo”, añadió Díaz.

Jorge Rodríguez, jefe de campaña del PSUV, señaló que hay casos en los que los votos nulos son superiores a la diferencia entre el ganador y el perdedor, como ocurrió en el circuito 3 de Aragua, y pidió al CNE evitar que se repita. Aunque reiteró que reconocía los resultados, afirmó que si él hubiese sido derrotado en un circuito así, impugnaría.

El chavismo, dijo Del Pino, podría usar el artículo 215, numeral 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales para que se justifique alguna impugnación que, opinó, intentaría arrebatarle la mayoría calificada a la oposición. La norma señala que una elección será nula cuando el CNE determine que “no se ha preservado o se hace imposible determinar la voluntad general de los electores”. Sin embargo, Del Pino insistió en que la alta cantidad de votos nulos no afecta la voluntad del elector.

Félix Arroyo, técnico electoral de AD, concordó: “Eso no representa un fraude. En la ley venezolana se quitó la palabra voto en blanco, que denota protesta, y solo se mantiene el voto nulo, que a veces se usa como forma de protesta, pero tú no puedes diferenciar un voto nulo por error o a propósito. Mi especulación es que personas del chavismo que fueron obligados a  sufragar decidieron votar nulo”.

Las vías. Quien desee impugnar debe ir al CNE, para lo cual dispone de 20 días hábiles. El viernes pasado el organismo comenzó sus vacaciones, por lo que desde el 6-D han pasado cinco días hábiles. Si el cuerpo colegiado retoma sus actividades el 11 o el 14 de enero, como se dice en sus pasillos, comenzarían a contar los 15 días hábiles restantes. Fuentes han afirmado que para agilizar el proceso el PSUV podría acudir al Tribunal Supremo de Justicia, pero eso no ha ocurrido.

Del Pino agregó que lo correcto es impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, no obstante los candidatos afectados podrían acudir a la Sala Constitucional del TSJ a pedir un amparo con el argumento de que debido a la inminencia de la instalación de la nueva Asamblea, se deben corregir las dudas.

El PSUV denunció en la Fiscalía la supuesta compra de votos en Amazonas para justificar alguna impugnación. El ex rector Díaz indicó que la vía correcta para esa  denuncia es la administrativa, directamente en el Poder Electoral. “Si no les gusta la respuesta, pueden acudir al Poder Judicial. Sin embargo, ese camino no es obligatorio y podrían ir directamente al TSJ”, explicó.