Oswaldo Páez-Pumar: Amnistía y embudo

Oswaldo Páez-Pumar: Amnistía y embudo

 

 

thumbnailcolaboradoresLas declaraciones del teniente Pelo no me han causado extrañeza. Sería difícil imaginar que pudiera llegar a decir algo diferente. Se opone a la amnistía, porque en su opinión los causantes de las muertes originadas en las manifestaciones de aquello que se llamó ‘la salida’ en febrero del año 2014, deben pagar con la cárcel por esas muertes.





Por Oswaldo Páez-Pumar

No voy a entrar a rebatir su argumentación alegando que los verdaderos causantes de esas muertes fueron los cuerpos de seguridad del estado y los irregulares, armados y financiados por el estado, que se arrogan la atribución de guardianes del orden público. Hay demasiadas pruebas sobre esta realidad, por lo que no amerita detenernos en ella.

Desde luego que la amnistía así como el indulto son instituciones cuyo objetivo es despenalizar hechos que han ameritado o ameritan ser sancionados con pena privativa de libertad.

El teniente por lo tanto, aunque él no lo sabe, no se opone a ésta amnistía que se promueve hoy, sino que se opone a toda amnistía, a la institución misma, puesto que cualquier amnistía que se promueva siempre tiene que tener como sujetos a ser beneficiados por ella, a los incursos en hechos que ameritan la privación de libertad para sus autores. Quizá el teniente, o sin quizás, seguramente, no se ha paseado por esta absoluta evidencia lógica.

Por supuesto, el teniente al hacer esa afirmación emite otro juicio, juzga y declara la culpabilidad de los posibles beneficiados, que aún no han recibido sentencia salvo López, de la cual no vale la pena hablar. Todos los encausados se han declarado inocentes y las demoras procesales de sus causas avalan tales declaraciones, por lo que la razón de la oposición del teniente a la amnistía no tiene asiento en la aparente autoría que les imputa.

En el lado opuesto de la acera, el teniente y con él una larga comparsa de los insurrectos del 4 de febrero y del 27 de noviembre de 1992 son culpables de muchas muertes de las cuales no se han declarado inocentes, sino que se vanaglorian de haberlas causado, al punto de que han pretendido convertir esas fechas en efemérides de la patria. Para el teniente el sobreseimiento de su causa es bienvenido porque él no debe pagar ni por el delito de rebelión, ni por las muertes causadas, según su equitativa ley del embudo.

Caracas, 6 de enero de 2016