El TSJ no puede asumir funciones de la Asamblea Nacional

El TSJ no puede asumir funciones de la Asamblea Nacional

Las-7-interrogantes  de la Nº 260 de la SE

Este miércoles 13 de enero, durante la emisión matutina de El Noticiero Televen, Laura Louza, Directora y fundadora de Acceso a la Justicia, realizó un breve análisis sobre la constitucionalidad de la sentencia Nº 1  recientemente emitida por la Sala Electoral (11 de enero), en la que ratifica su decisión de suspensión de diputados (sentencia Nº 260), ordena su desincorporación y declara que la Junta Directiva desacató su sentencia 260; por lo tanto establece la nulidad de todas las decisiones pasadas y futuras de la Asamblea Nacional, hasta que se ejecute la sentencia.

Según Louza, lo primero que se observa es que esta decisión tomada por la Sala Electoral no es de su competencia, por ello, se extralimitó en sus funciones. En todo caso, la nulidad de las decisiones de la Asamblea corresponden a la Sala Constitucional; Louza dio el siguiente ejemplo “es como si un juez penal te divorcia, o te despide de tu trabajo es algo que no le corresponde”.

Lo más importante según la directora de Acceso a la Justicia es que  la sentencia Nº 260, luego ratificada, era inejecutable, porque no se pueden suspender los efectos ya verificados de actos ocurridos, es decir,  luego de proclamados los diputados jurídicamente es imposible llevar atrás el proceso como lo establece la sentencia, en un ejemplo tangible “es como cuando el agua se derrama y pretendes ir atrás para que no se derrame, lo que puedes hacer es actuar en consecuencia pero no cambiar el hecho”.

Ante la pregunta de Carlos Fernández si el CNE es quien debió pronunciarse en este caso en lugar del TSJ por ser el órgano que realizó la proclamación, Louza destacó que todas las actuaciones de los poderes públicos están sujetas a revisión por ilegalidad o inconstitucionalidad del TSJ y que el CNE ya cumplió con su rol.

Explica Louza que se trata de un problema de raíz, pues los jueces y magistrados deben ser imparciales e independientes y para que esto ocurra su proceso de selección debe cumplir con los requisitos y pasos establecidos en la Constitución y las leyes.. Es conocido que estos requisitos y pasos no se han cumplido, enfatizó.

En sus sentencia, dice Louza, la Sala Electoral violó toda su jurisprudencia con la sentencia Nº 260, y el propio texto constitucional al sustentar la admisión y procedencia de la medida de amparo cautelar en la divulgación de una grabación que no fue ordenada por un tribunal como exige el artículo 48 constitucional y que no constituye una prueba evidente de un fraude electoral ni de hecho alguno.

Además, durante la entrevista se hizo alusión al último recurso presentado ante la Sala Constitucional en vista del desacato de la Asamblea Nacional, lo que hace imposible que el Presidente de la República le presente su memoria y cuenta. Sobre este particular la experta en derecho aclaró que hay que tener cuidado porque la Sala Constitucional en todo caso podría establecer cuándo y cómo se va a hacer ese acto ante la Asamblea Nacional, que es la única competente en la materia, no cambiar lo que dice la norma designando a otro órgano para suplir sus funciones. Si designara a otro órgano estaría legislando, lo que no es de su competencia.

La jurista aclaró también que las consecuencias de las decisiones de la Sala Electoral es que la Asamblea ahora tiene 163 diputados y no 167, al haber sido suspendidos 4 por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la MUD sigue teniendo una mayoría calificada de 109 diputados.

 

Nota de prensa

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