Decreto de emergencia establece medidas para “proteger la moneda nacional”

Decreto de emergencia establece medidas para “proteger la moneda nacional”

 REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

El artículo 4 del decreto de emergencia económica dictado por el presidente Nicolás Maduro incluye la aplicación de medidas para “proteger la moneda nacional”, anunció el vicepresidente de Economía, Luis Salas.

“Los ministerios con competencia económica y finanzas podrán efectuar coordinaciones con el Banco Central de Venezuela para establecer limites máximos de ingreso y egreso de la moneda de curso legal en efectivo así como restricciones a determinadas operaciones comerciales o transacciones financieras, restringir dichas operaciones a usos electrónicos para protección de la moneda nacional”, leyó Salas desde el Palacio de Miraflores.

Esto daría al Gobierno la posibilidad de establecer ingresos y egresos máximos para las operaciones en efectivo con la moneda local. La sola posibilidad de que el Gobierno sea facultado para imponer un corralito (una restricción a todas las transacciones económicas y financieras, impuestos en Argentina y Grecia en el pasado) ha sido quizás el anuncio más impactante de todos.





Entre otras decisiones están: a) el Gobierno podrá reorganizar el presupuesto a su leal saber y entender; b) dictará medidas para evitar la evasión fiscal; c) agilizará los trámites para importar los productos e insumos necesarios para el consumo; d) eximirá de los requisitos cambiarios —en Venezuela hay un control de venta de divisas muy rígido desde 2003— al sector público y privado; y e) requerirá del incremento de la producción y podría disponer de los bienes que las empresas privadas tienen para conseguir su objetivo de elevar la producción.

Con información de elmundo.com.ve y El País