Las sanciones que deberán asumir los ministros tras evadir a la AN

Las sanciones que deberán asumir los ministros tras evadir a la AN

MINISTROS ECONOMIA

Los ministros del Área Económica decidieron a último minuto no comparecer ante la sesión que tenían pautada este jueves en la Asamblea Nacional. El diputado del oficialismo, Héctor Rodríguez fue el encargado de ofrecer la información.

El presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup calificó esta ausencia como un desacato del Ejecutivo, por lo que se procederá a las sanciones correspondientes.





La Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares ante la Asamblea Nacional, establece como una atribución del Parlamento citar a funcionarios públicos a presentarse ante la plenaria o las comisiones y dicta como una “obligación” de los ciudadanos con cargos públicos acudir a estos llamados.

Además puntualiza que la negativa a asistir sin excusa justificada podría derivar en una sanción de entre 300 y 600 unidades tributarias, lo que equivale a Bs 45.000 o Bs 90.000, respectivamente.

A continuación, los artículos referentes:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán para la comparecencia defuncionarios y funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a las mismas.

Artículo 2. La comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares tiene como objeto conocer la actuación, y la recopilación de los documentos requeridos por la Asamblea Nacional o alguna de sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en las materias de su competencia.

Artículo 4. La Asamblea Nacional o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes.

Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán, previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o las representantes del Parlamento, suministrándoles la información o el aporte documental requerido. La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, además de la pena accesoria prevista en el Artículo 22 de esta Ley.