¿Qué pueden enfrentar los ministros declarados en desacato por la AN?

¿Qué pueden enfrentar los ministros declarados en desacato por la AN?

Foto: Gabinete ministerial / elestimulo.com
Foto: Gabinete ministerial / elestimulo.com

La Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones establece las sanciones y los pasos contra aquellos funcionarios considerados en desacato. Multas e investigaciones pueden enfrentar parte los llamados a sacar al país de la profunda crisis económica: Luis Salas, ministro de Economía Productiva; Eulogio del Pino, Presidente de Pdvsa; Nelson Merentes, Presidente del Banco Central de Venezuela; el superintendente del Seniat, José David Cabello y el ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres.

El Estimulo

Presentamos algunos de los artículos referentes a funcionarios declarados en desacato:





-Artículo 6: En el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán, previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o las representantes del Parlamento, suministrándoles la información o el aporte documental requerido. La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, además de la pena accesoria prevista en el Artículo 22 de esta Ley.

-Artículo 7: Cuando el interés nacional lo requiera, vista la gravedad de los motivos y las razones que hacen procedente la averiguación de los casos donde estén involucrados los venezolanos (as) o extranjeros (as) residentes en el exterior, la Asamblea Nacional podrá autorizar el traslado de Comisiones al país donde se encuentren éstos, a objeto de la instrucción del expediente respectivo.

-Artículo 21: Todo funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para comparecer ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. La sentencia se publicará, a costa del sentenciado, en un diario de los de mayor circulación nacional.

Quien fuere citado en calidad de testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.

-Artículo 22: A los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que incurran en la falta prevista en el Artículo anterior, además de la sanción establecida en ese Artículo, se les impondrá como pena accesoria la suspensión del empleo o cargo por un tiempo de dos (2) a tres (3) meses, sin goce de sueldo.

-Artículo 24: Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites, se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Artículo 37 del Código Penal, debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del caso objeto de la investigación.

-Artículo 26: En el caso de enjuiciamiento de los funcionarios o funcionarias referidos en el Artículo 12 de esta Ley, regirán las disposiciones contenidas en el Artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título IV referido al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios o funcionarias del Estado.